Las imperfecciones normativas de la nulidad del contrato en el Código Civil

AutorRómulo Morales Hervias
Cargo del AutorAbogado. Magíster por la Universidad di Roma Tor Vergata
Páginas767-771
767
* Abogado. Magíster por la Universidad di Roma Tor Vergata. Diplo-
mado en Derecho Romano y en Derecho de los Consumidores y de la
Responsabilidad Civil por la Universidad di Roma La Sapienza. Profesor
de Derecho Civil en la Ponticia Universidad Católica del Perú y en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Las imperfecciones normativas de la
nulidad del contrato en el Código Civil
Rómulo Morales Hervias*
Sumario: 1. Introducción.— 2. Los efectos de la nulidad del contrato
en el Código Civil del Perú de 1984.— 3. El mito de la declaración de
ocio de la nulidad del contrato.— 4. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
El Título IX del Libro II del Código Civil peruano regula la
nulidad como remedio principal para proteger los intereses
públicos. Es una técnica de control social muy utilizada por
los operadores jurídicos por su efectividad, pues se dice
que la consecuencia jurídica se produce automáticamente.
Esta aparente ventaja ha enceguecido al legislador perua-
no cuando optó por no regular los efectos jurídicos de la
nulidad. Si un contrato nulo no produce efectos, no hay
necesidad de establecer reglas. Ello quiere decir que nunca
caben ejecuciones de prestaciones si los contratos son nu-
los. Si un arrendador arrienda sin saber que el arrendatario
pretende utilizar el inmueble arrendado con nes contrarios
a las normas de orden público o nes inmorales, tendrá

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