Excesiva onerosidad de la prestación

AutorAníbal Torres Vásquez
Cargo del AutorAbogado en ejercicio. Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Ex decano del Colegio de Abogados de Lima
Páginas633-667
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* Abogado en ejercicio. Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura.
Ex decano del Colegio de Abogados de Lima.
Excesiva onerosidad de la prestación
Aníbal Torres Vásquez*
Al maestro del Derecho de las Obligaciones, doctor Felipe
Osterling Parodi, con admiración y afecto.
Sumario: 1. Noción preliminar.— 2. Terminología.— 3. Ori-
gen.— 4. Fundamento.— 4.1. Teoría de la presuposición o volun-
tad presunta.— 4.2. Teoría de la base del negocio jurídico.— 4.3.
Teoría de la buena fe y equidad.— 4.4. Teoría del abuso del de-
recho.— 5. Legislación comparada.— 6. La excesiva onerosidad
en el Código Civil.— 6.1. Denición legal.— 6.2. Diferencias
entre imposibilidad y excesiva onerosidad de la prestación.— 6.3.
Ámbito de aplicación.— 6.4. Requisitos.— 6.4.1. Que el contrato,
en principio, sea con prestaciones recíprocas, conmutativo, de
ejecución continuada o periódica, o diferida.— 6.4.2. La excesiva
onerosidad sobreviniente de la prestación.— 6.4.3. La verica-
ción de un evento extraordinario e imprevisible.— 6.4.4. Que la
sobrevenida onerosidad no entre en el riesgo normal del contra-
to.— 6.4.5. Ausencia de culpa del perjudicado.— 6.5. Efectos:
revisión y resolución.— 6.6. Extensión de la excesiva onerosidad
de la prestación.— 6.7. La excesiva onerosidad en los contratos
con prestaciones a cargo de una sola de las partes.— 6.8. Impro-
cedencia de la acción por excesiva onerosidad.— 6.9. Nulidad de
la renuncia a la acción.— 6.10. Caducidad de la acción.— 6.11.
Término inicial del plazo de caducidad.
Aníbal Torres Vásquez
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1. NOCIÓN PRELIMINAR
El contrato debe cumplirse elmente, pacta sunt servanda, si la situación
en que se celebró permanece en el momento del cumplimiento; pero si
esa situación ha sufrido una alteración extraordinaria de carácter impre-
visible, produciendo una desorbitante desproporción en las prestacio-
nes, procede la revisión del contrato, en aplicación de la cláusula rebus
sic stantibus, para adecuarlo a las nuevas circunstancias o resolverlo.
En otros términos, los contratos se ejecutan pacta sunt servanda,
salvo rebus sic stantibus, es decir, las obligaciones contractuales deben
cumplirse elmente, en tanto y en cuanto las circunstancias que rodean
la estipulación contractual permanezcan en el momento de la ejecu-
ción, pero si en este momento tales circunstancias se han modicado
profundamente por hechos que escaparon a la habitual y prudente
previsibilidad de los contratantes, tornando a una de las prestaciones
en excesivamente onerosa, procede, en aplicación de la teoría de la
excesiva onerosidad de la prestación, demandar judicialmente para que se
restablezca el equilibrio de las prestaciones o, si ello no es posible, que
se resuelva el contrato.
2. TERMINOLOGÍA
A la teoría de la excesiva onerosidad se le conoce también con las deno-
minaciones siguientes: Cláusula rebus sic stantibus, denominación que
se mantiene desde los glosadores y postglosadores. Francia adoptó el
nombre de imprevisión. Hauriou lo llama «riesgo imprevisible». El ale-
mán Wisdcheid lo denomina presuposición. Un gran sector de la doctrina
lo conoce bajo los términos de teoría de la imprevisión, v. gr., la doctrina y
jurisprudencia argentina es casi unánime en utilizar esta denominación.
Algunos autores italianos lo llaman sobreveniencia contractual.1 Nuestro
Código Civil lo regula bajo el título: Excesiva onerosidad de la prestación
(artículo 1440 y ss.), denominación que es utilizada, también, por la
mayoría de autores italianos.2
1 oSti, «Revisione critica della teoria della sopravvenienza». Rivista di diritto civile, 1918,
p. 212; oSilia, «La sopravvenienza contrattuale». Rivista di diritto commerciale, 1924, I, p.
313. Cita de barbero, Doménico. Sistema del derecho privado, t. I, trad. de Santiago Sentis
Melendo. Buenos Aires: Ejea, 1967, p. 661.
2 de martini, A., «Excesiva onerositá da eventi di carattere generale». En L’eccessiva onerositá
nell’esecuzione dei contratti. Milán, 1950, pp. 61 y ss. boSelli, A., La risoluzione del contratto
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De las varias denominaciones, tres son las más comunes: cláusula
rebus sic stantibus, teoría de la imprevisión y excesiva onerosidad de la presta-
ción. Con ellas se signica que en los contratos de ejecución continuada,
periódica o diferida, la sobrevenida excesiva onerosidad de la prestación
de una de las partes, que dependa de la vericación de sucesos extraor-
dinarios e imprevisibles, legitima a la parte perjudicada para solicitar al
juez que restablezca el equilibrio original de las prestaciones y, si ello
no fuera posible, que decida la resolución del contrato. En este trabajo
utilizaremos indistintamente estas tres expresiones.
3. ORIGEN
Como expresa Cossío, la teoría de la imprevisión tiene sus primeras ma-
nifestaciones en el Derecho romano: Africano decía: Tacite enim inesse haec
conventio stipulationi videtur si in eadem cusa maneat. Séneca expresó: «Para
tener que cumplir lo prometido, todo debe permanecer en el mismo estado
de cosas que existía cuando se formó la promesa». Después encontró su
brillante formulación en el Derecho canónico: Contractus qui habent tractum
successivum vel dependentiam de futuro rebus sic satantibus intelligitur. En el
s.XVI, Alciatus dijo que el principio standum est chartae, encontraba una
excepción «cuando sobreviene un acontecimiento imprevisto y que las
partes no han podido prever su eventualidad».
La iglesia católica, por medio de Graciano, Santo Tomás de Aqui-
no, Bartolomeo Brescia, estableció que «los contratos de tracto sucesivo
o dependiente del futuro se entienden obligatorios, mientras las cosas
así sigan siendo».3 Los tribunales eclesiásticos medioevales utilizaron
la teoría de la imprevisión por considerar que era contrario a la moral
cristiana la ejecución de un contrato que entrañe una notoria injusticia
para una de las partes.
La cláusula rebus sic stantibus (rebus, las cosas; sic, así; stantibus, es-
tando, permaneciendo: permaneciendo así las cosas), en los siglos XVI y
per eccessiva onerositá. Turín, 1952, p. 139. pino, A., L’eccessiva onerositá de la prestazione, p.
176. tartaGlia, P., Excesiva onerositá ed appalto, Milán, 1983. terranova, C. G., «L’eccessiva
onerositá nei contratti». En Il codice civileComentario diretto de p. SchleSinGer, Milán,
1995, p. 130. Gambino, A., «Eccessiva onerositá della prestazione e superamento dell’alea
normale del contratto», Rivista di diritto commerciale, 1960, t. I, p. 428 y ss.
3 Flah, Lily R. y Mriam SmayevSKy. Teoría de la imprevisión. Buenos Aires: Depalma, 1989, p. 5.

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