El saneamiento por vicios ocultos en el Código Civil peruano de 1984
Autor | Horacio Cánepa Torre |
Cargo del Autor | Abogado en ejercicio. Socio, Estudio Cánepa, Eyzaguirre Abogados |
Páginas | 773-824 |
773
* Abogado en ejercicio. Socio, Estudio Cánepa, Eyzaguirre Abogados.
El saneamiento por vicios ocultos
en el Código Civil peruano de 1984
Horacio Cánepa Torre*
Sumario: 1. El saneamiento.— 1.1. Ubicación del saneamiento en
el Código Civil.— 1.1.1. En forma dispersa.— 1.1.2. En las normas
del contrato de compraventa.— 1.1.3. En la Parte General de los
Contratos.— 1.2. Contratos en los que procede la obligación de sanea-
miento.— 1.2.1. Procede sólo en contratos a título oneroso.— 1.2.2.
Procede en la totalidad de los contratos.— 1.3. Cosas a las que se
aplica la obligación de saneamiento.— 1.3.1. Cosas muebles e inmue-
bles.— 1.3.2. Cosas especícas y genéricas.— 1.3.3. Cosas envasadas
o encajonadas.— 1.3.4. Cosas incorpóreas.— 2. Clases de saneamien-
to.— 2.1. Por evicción.— 2.2. Por vicios ocultos.— 2.3. Por hecho
propio del enajenante.— 3. Concepto de vicio oculto.— 3.1. El concepto
de vicio o defecto en la legislación peruana.— 3.2. Los vicios ocultos en
el Código Civil de 1984.— 3.3. Vicio, defecto e incumplimiento con-
tractual.— 3.4. El error y el vicio oculto.— 3.4.1. El error.— 3.4.1.1.
El error vicio. — 3.4.1.2. El error en la declaración.— 3.4.2. El error
vicio oculto.— 3.5. El concepto de saneamiento de vicios ocultos en
la legislación comparada.— 3.5.1. Código Civil Español.— 3.5.2.
Código Civil Alemán.— 3.5.3. Código Civil Cubano.— 3.5.4. Código
Civil Colombiano.— 3.5.5. Código Civil Argentino.— 3.5.6. Código
Civil Brasilero.— 3.5.7. Código Civil Francés.— 3.5.8. Código Civil
Boliviano.— 3.5.9. Código Civil Italiano. — 3.6. Fundamento del
saneamiento por vicios ocultos.— 3.6.1. El incumplimiento de una
obligación a cargo del enajenante.— 3.6.2. El incumplimiento de
la nalidad de adquisición.— 4. Modicaciones contractuales y
legales al saneamiento por vicios ocultos.— 4.1. Elementos del
Horacio Cánepa Torre
774
contrato.— 4.2. Naturaleza jurídica del saneamiento por vicios ocultos.— 4.3.
Ampliación del saneamiento.— 4.3.1. Garantía del buen funcionamiento.— 4.3.2.
Cualidad prometida por el enajenante.— 4.4. Restricción del saneamiento.— 4.4.1.
Enajenaciones forzadas.— 4.5. Supresión del saneamiento.— 4.5.1. Forma de la
supresión del saneamiento por vicios ocultos.— 4.5.2. Renuncia al saneamien-
to.— 4.5.3. Renuncia a la contraprestación.
1. EL SANEAMIENTO
«Sanear» es un vocablo que signica «reparar, arreglar, hacer sana una
cosa». En su acepción jurídica el «saneamiento» o «acción de sanear»,
según Manresa y Navarro,1 es la obligación que tiene el enajenante frente
al adquirente, la que puede ser ocasionada por dos causas o motivos: el
adquirente puede verse inquietado o perturbado en la pacíca posesión
de la cosa adquirida; o bien, sin que medie inquietud o perturbación,
puede ocurrir que la cosa adolezca de vicios ocultos.
Para el autor antes citado, sólo existen dos causas por las cuales
el enajenante debe sanear al adquirente: por evicción y por los vicios
ocultos; pero, en los últimos años, ha surgido entre la doctrina una causa
más por la cual debe sanearse: por el hecho propio del enajenante.
El saneamiento, pues, es el género que constituye la acción y efecto
de sanear o remediar, tanto los vicios de hecho como los de derecho
en la cosa transmitida; a su vez, la evicción, el vicio oculto y el hecho
propio del enajenante son sus especies.
La ocurrencia de cualesquiera de estas tres circunstancias, vicia
la causa del contrato con respecto al adquirente: si éste se ve privado
de la cosa (evicción), resultan vicios o defectos (vicios ocultos) o surgen
dicultades que no satisfacen la contratación provenientes del propio
enajenante (hecho propio del enajenante), que imposibilitan, dicultan
o entorpecen la transmisión de la propiedad, la posesión o el uso de la
cosa objeto del contrato.
Ante estos hechos, el n que el adquirente se propuso al momento
de contratar no se consigue, la prestación por él entregada no tiene equi-
valencia con la prestación por él recibida; por todas estas circunstancias,
1 manreSa y navarro, Comentarios al Código Civil Español, vol. I, tomo X, p. 25.
El saneamiento por vicios ocultos en el Código Civil peruano de 1984 775
surge el derecho que a través de la ley enarbola la bandera de la justicia,
para tratar de solucionar este conicto de intereses, por medio de una
institución contractual denominada ‹la obligación de saneamiento› para
restablecer el equilibrio roto en las prestaciones, saneándolo.
1.1. Ubicación del saneamiento en el Código Civil
No existen criterios unívocos ni en la doctrina ni en la legislación
comparada, en cuanto a la ubicación de la obligación de saneamiento.
Una forma de ubicación era agruparlas tomando en consideración a
los contratos sobre los cuales se aplicaban; una de las clasicaciones
que más resalta es la recopilada por el jurista argentino Lafaille, que a
su vez es citado por Manuel de la Puente y Lavalle,2 que plantea tres
posibles formas de ubicación de la obligación de saneamiento: i) en forma
dispersa, ii) en las normas del contrato de compraventa y/o en la parte
general de contratos.
1.1.1. En forma dispersa
Una primera aproximación de ubicación de la obligación de sanea-
miento es en forma dispersa y desarticulada, las guras jurídicas se van
alimentado y haciendo cada vez más consistentes con el correr de los
años; esto, precisamente, no fue ajeno a la obligación de saneamiento,
cuyo primer momento carecía de coherencia y de técnica legislativa;
en la actualidad, ello es conservado por el BGB (Código Civil) alemán
de 1900, gran parte de sus reglas están consignadas en el contrato de
compraventa y muchas otras se encuentran desperdigadas, careciendo
de principios que abarquen por completo a la gura.
1.1.2. En las normas del contrato de compraventa
La carencia de sistemática legislativa obligó a algunos códigos civiles,
en los que podemos citar al Código Civil francés, chileno, colombiano,
brasileño, argentino, etc., a ubicar las normas sobre la obligación de sa-
neamiento dentro del contrato de compraventa, pero no sólo adaptado
en muchos casos a ella, sino a través de remisiones que son aplicables
a todos aquellos contratos en los que se transere la propiedad, la po-
sesión o el uso de una cosa.
2 de la puente y lavalle, Estudios del Contrato Privado, p. 339.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba