III. Derechos sociales y políticos

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas171-228
171
- III -
DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS
1. GENERAL
“8. Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sen-
tencia recaída en el caso Roberto Nesta Brero y más de 5000 ciudada-
nos contra la Presidencia del Consejo de Ministros (Expediente 008-

presenta las características básicas de un Estado social y democrático
           
básicos: la existencia de condiciones materiales mínimas para alcanzar
-
tenido social (Fund FJ 12).
9. Este mínimo vital busca garantizar la igualdad de oportuni-
dades en todo nivel social, así como neutralizar las situaciones discri-
minatorias y violatorias de la dignidad del hombre; por ello, el logro
de estas condiciones materiales mínimas de existencia debe motivar
la intervención del Estado y la sociedad de manera conjunta para la

10. Es ahí donde se hace necesaria la exigencia de los derechos
sociales y económicos, también llamados derechos prestacionales,
como la seguridad social, salud pública, vivienda, educación y demás

a través de los cuales el individuo puede lograr su plena autodetermi-
nación.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
CÉSAR LANDA ARROYO
172
Debe entenderse, empero, que cuando se habla de exigencia, nos
referimos al derecho de requerir que el Estado adopte las medidas
     
los derechos sociales son por sí mismos jurídicamente sancionables, al
ser necesario el soporte presupuestal para su ejecución.
Ahora bien, denomínase comúnmente derechos sociales a las fa-
cultades tuitivas dirigidas a favorecer a aquellos grupos humanos con
características accidentales diferenciadas con relación a otros por facto-
res culturales, o que se encuentran en situación de desventaja por razo-
nes económico-sociales, es decir, con una posición o ubicación deprecia-
da en sus estándares de vida, no acordes con la dignidad humana.
Marcial Rubio Correa (Estudio de la Constitución Política de
1993. Tomo 2, Lima: Fondo editorial de la PUCP, 1999, p. 9) señala al
respecto que ‘son reglas dictadas por el Estado para asegurar ciertas
condiciones de relación de los seres humanos de una sociedad entre
sí, y prestaciones que el Estado regula y [que] en algunos casos debe
prestar directamente a las personas, generalmente cuando están en in-
capacidad de proveer para ellos por sí mismas’.
11. No se trata, sin embargo, de meras normas programáticas
de , como tradicionalmente se ha señalado para diferen-
ciarlos de los denominados derechos civiles y políticos de -
diata, pues justamente su mínima satisfacción representa una garantía
indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. De este
modo, sin educación, salud y calidad de vida digna en general, mal
podría hablarse de libertad e igualdad social, lo que hace que tanto el
legislador como la administración de justicia deban pensar en el reco-
nocimiento de los mismos en forma conjunta e interdependiente.
Al respecto, Germán Bidart Campos (Teoría general de los de-
rechos humanos. Buenos Aires: Astrea, 1991, p. 335) consigna que ‘los
derechos sociales no son distintos de los derechos individuales, sino
que consisten en una ampliación del alcance de estos’. En puridad,
todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e
indivisible, en el que los diferentes derechos se encuentran necesaria-
mente interrelacionados y son interdependientes entre sí.
En ese sentido, Jorge Adame Goddard (Derechos fundamentales
y Estado. Instituto de Investigaciones Jurídicas 96, México 2002, p. 70)
III. DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS 173
sostiene que ‘los derechos sociales son pretensiones (...) para que el
Estado adopte determinadas políticas económicas y sociales encami-
         
derecho al trabajo, a la educación, a un nivel de vida digno o a la salud,
debe hacerse referencia de un derecho a exigir la implantación de me-


que han de tender las medidas que adopte el Estado”.
12. Si bien es cierto que la efectividad de los derechos sociales re-
quiere un mínimo de actuación del Estado a través del establecimiento
de servicios públicos, así como de la sociedad mediante la contribución
de impuestos, ya que toda política social necesita de una ejecución pre-
supuestal, también lo es que estos derivan en obligaciones concretas
por cumplir, por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes
-
mos en igualdad de condiciones para la totalidad de la población.
13. De manera que los derechos sociales deben interpretarse
como verdaderas garantías del ciudadano frente al Estado dentro de
          
constitucionales y, por ende, la vigencia de la Constitución. Así, en
algunos casos han sido planteados incluso como deberes de solidari-
dad que involucran no solo obligaciones del Estado, sino de toda la
sociedad (Adame, Jorge Goddard. op.cit. pp. 59-85).
14. El reconocimiento de estos derechos implica, entonces, supe-
rar su concepción programática, perfeccionando los mandatos sociales
de la Constitución, así como la obligación del Estado, en la cual se
      -
cho (José Luis Cascajo Castro. La tutela constitucional de los derechos
sociales. Cuadernos y Debates 5. Madrid. 1998, p. 53).
15. Esta nueva visión de los derechos sociales permite reconocer,
en su contenido esencial, principios como la solidaridad y el respeto a
la dignidad de la persona, los que, a su vez, constituyen pilares funda-
mentales del Estado social de derecho”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR