I. Teoría general de los derechos fundamentales

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas31-41
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- I -
TEORÍA GENERAL
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. FIN DEL ESTADO: PROTECCIÓN DE LA PERSONA HUMANA
“11. Los poderes públicos, en general, tienen un deber especial de pro-
tección de los derechos fundamentales de la persona. Tal deber de protec-
ción exige la actuación positiva de aquéllos. Tratándose de órganos admi-
nistrativos, tal función comprende todas aquellas actuaciones positivas que
la Constitución o las leyes le atribuyen para la protección de los derechos
fundamentales, tanto frente a actos del propio Estado como respecto a los
provenientes de particulares. En consecuencia, si un órgano administra-
tivo omite el cumplimiento de la actuación positiva destinada a la protec-
ción de derechos fundamentales de la persona frente a actos del propio
Estado o de particulares, habrá incurrido en la omisión de su deber de
protección de derechos fundamentales y, en consecuencia, los habrá afec-
tado. Como se aprecia, la lesión de derechos fundamentales del órgano
administrativo tiene lugar aquí no como consecuencia de una acción, sino
por la ‘omisión’ de una actuación positiva”.
STC 0537-2006-AA, FJ 11
2. DIGNIDAD
“3. La dignidad de la persona humana trae consigo una pro-
yección universal frente a todo tipo de destinatario, respecto de
los derechos fundamentales, de modo que no hay ámbito social
exento del efecto normativo y regulador de dichos derechos pues
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

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