VI. Nuevos derechos

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas401-408
- VI -
NUEVOS DERECHOS
1. DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y TUTELA DE LAS PER-
SONAS JURÍDICAS
“11. Con respecto a lo segundo, este Colegiado considera que el
no reconocimiento expreso de derechos fundamentales sobre las per-
      
posibilidad, pues la sola existencia de un Estado democrático de de-
recho supone dotar de garantías a las instituciones por él reconocidas.
Por otra parte, porque quienes integran las personas jurídicas retienen
para sí un interminable repertorio de derechos fundamentales nacidos
de su propia condición de seres dignos, no siendo posible que dicho
estatus, en esencia natural, se vea minimizado o, peor aún, Descono-
cido, cuando se forma parte de una persona jurídica o moral. En tales
circunstancias, queda claro que sin perjuicio de los atributos expresos
que acompañan a cada persona individual que decide organizarse,
puede hablarse de un derecho no enumerado al reconocimiento y tu-
tela de las personas jurídicas, sustentado en los citados principios del
Estado democrático de derecho y correlativamente de la dignidad de
la persona.
12. Este Colegiado considera pertinente advertir que cuando se
habla de las personas jurídicas en el sentido y forma que aquí se viene
describiendo, fundamentalmente se entiende a la organización de su-
jetos privados o, en estricto, a las personas jurídicas de derecho priva-
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

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