Ética para el desarrollo

AutorBaldo Kresalja Rosselló
Páginas147-170

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7.1. Vinculación entre ética y derecho

7.1.1. Las normas morales y las normas jurídicas tienen semejanzas y diferencias que es conveniente recordar207. Las semejanzas se encuentran en que ambas tienen enunciados que indican que hay ciertos actos obligatorios para las personas, actos voluntarios que implican responsabilidad y que en ciertos casos coinciden, como por ejemplo en la prohibición de matar. Pero también hay importantes diferencias, pues las normas morales connotan un tipo de auto obligación que uno reconoce en conciencia, es decir, con independencia de cuál es el origen fáctico de la norma. Las normas jurídicas sólo pueden imponer un tipo de obligación externa y no precisan que las acepte de buen grado el sujeto para que su cumplimiento sea exigible. Y ello obliga a todo miembro de la sociedad en su calidad de ciudadano que vive bajo la jurisdicción de un Estado, lo cual en ocasiones da lu-Page 148gar a conflictos como aquellos que surgen de lo que se denomina la objeción de conciencia.

De otro lado, las normas morales se presentan como instancia última de obligación, ya que el sujeto considera a su propia conciencia como el último tribunal de apelación. Los mandatos legales, en cambio, no se manifiestan como instancia última y en caso de incumplimiento deberá responderse ante los tribunales de justicia. Finalmente, las prescripciones morales exhiben un carácter de universalidad que no poseen las jurídicas: en las primeras su contenido se considera exigible a todo humano que se encuentre en la situación en que la norma es aplicable. Por su lado, las normas jurídicas sólo exigen su cumplimiento al conjunto de ciudadanos a quienes afecta el ordenamiento jurídico de un Estado determinado.

7.1.2. Las preguntas que surgen de la ética y del derecho frente al derecho al desarrollo son diferentes. La ética, por ejemplo, se pregunta si existe realmente un derecho humano al desarrollo, equiparable al derecho a la vida, y en qué argumentos se fundamenta así como quién es el sujeto de tal derecho (persona individual o pueblo), y si compromete ello sólo a los Estados o también a las personas individuales y a las instituciones de la sociedad civil. El derecho en cambio hace otro tipo de preguntas: ¿qué fuente jurídica da origen al derecho al desarrollo?, ¿un pacto internacional de rango equivalente a la Constitución?, ¿una prescripción constitucional de carácter interno?, ¿de qué modos se ha de proteger o realizar el derecho al desarrollo para hacerlo eficaz?, ¿de qué modo se podrían positivizar las normas generales que recogen el derecho al desarrollo? Como sabemos, ambas áreas del conocimiento se complementan aunque no se identifican (la moral sin Derecho es vacía; el Derecho sin moral es ciego), y es tanto necesario una ciudadanía conciente y comprometida con esos valores como aquella que respalda los preceptos legales correspondientes y exige su cumplimiento a los poderes públicos.

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7.1.3. Algunas de las exigencias éticas que contribuyen al perfeccionamiento del hombre son asumidas por el Derecho. Por ejemplo, ciertas reglas mínimas relativas a los comportamientos externos y públicos que constituyen el bien jurídico de la moralidad pública, que será tutelada como una necesidad de orden público. Y se ha calificado como una exigencia moral particularmente solemne el respeto a la dignidad humana. La dignidad de la persona y sus derechos inherentes constituye la primera de las exigencias morales que el derecho debe necesariamente hacer suya, eligiéndola como una prescripción jurídica indispensable208.

Ahora bien, no corresponde al derecho hacer morales a los hombres, pero sí puede ordenar la conformidad exterior con las reglas morales. La distinción entre derecho y moral implica una coincidencia parcial de contenidos materiales. En síntesis, sólo una parte de las normas jurídicas tienen un contenido determinado por la moral; y sólo algunas exigencias morales lo son también jurídicas. La violación de las leyes positivas justas es una inmoralidad ya que el derecho debe facilitar la perfección moral de los ciudadanos. En otras palabras, el derecho no puede ni debe convertirse en un agente de la moralidad, pero sí puede crear situaciones sociales favorables para que los hombres se hallen en mejores condiciones para cumplir sus deberes morales.

7.2. Primacía de la ética

7.2.1. Es preciso tener en cuenta que la economía y el Estado existen en orden al hombre, por lo que las instituciones estatales y económicas no sólo habrán de ser expresión del poder, sino que deberán responder siempre a la dignidad del hombre. Para ello es preciso reconocer la primacía de la política frente a la economía, pues esta última debe estar al servicio de objetivos ético-políticos superiores. Pero, al mismo tiempo, es también preciso reconocer la primacía dePage 150 la ética frente a la economía y la política, pues por fundamentales que sean estas últimas no dejan de ser dimensiones particulares del contexto vital del hombre, las que han de subordinarse a favor de las reglas éticas de humanidad. De esta forma la primacía corresponde a la intangible dignidad del hombre, que ha de garantizarse en todo a sus derechos y deberes fundamentales209.

Frente a la globalización y la desregulación de los mercados y ante el principio económico de la competencia, es preciso buscar el establecimiento de una economía global de mercado, vinculada políticamente a objetivos humanos y sociales, que respondan a las necesidades y riesgos futuros y cuente con los principios naturales de la vida210. Más allá entonces de las fronteras nacionales, es preciso tratar de las dimensiones globales de una todavía inexistente economía de mercado social y ecológica. Se trata de un ordenamiento global con fundamento ético que integre la competencia en normas racionales y unitarias configurándola de modo compatible con la realidad social, medio ambiental y humana, pero que en modo alguno debe confundirse con una economía planificada.

Ese ordenamiento global debe contemplar algunos aspectos claves del actual comportamiento económico que todos los países experimentan aunque con diversa intensidad. Ellos son, por ejemplo, la conducta de los consorcios transnacionales que pueden poner en peligro la libre competencia debilitando sus bases políticas; la necesaria mayor vinculación de los hasta ahora incontrolables flujos financieros internacionales con el crecimiento y el empleo; la existencia de sistemas de seguridad social que puedan hacer frente a deficiencias económicas; enfrentar resueltamente, para superarlo, el desnivel económico y social entre las diversas regiones delPage 151 mundo; la internacionalización de los crecientes costos ecológicos y sociales; la creación de un orden internacional que frene el excesivo consumo de recursos no regenerables, etc.211.

7.2.2. El estudio de la ética no forma parte del derecho pero no cabe duda que entre ambas áreas existe una relación estrecha y a veces intensa. El respeto a la persona humana y a su dignidad, que constituye el cimiento sobre el que se edifica todo el derecho constitucional y el orden jurídico de la República, es tanto un tema jurídico como ético. En nuestros días, ese respeto se manifiesta básicamente a través de lo que se denomina los derechos humanos, que son en buena proporción —tal como hemos visto— un listado de máximas morales de aceptación universal, que no tienen necesariamente expresión en un ordenamiento jurídico concreto, pero que constituyen una guía para las conductas individuales y empresariales, así como también sirven de inspiración a numerosas normas jurídicas.

7.3. Libertad y saber práctico

7.3.1. No hay ética sin libertad. La ética es posible cuando hay alternativas y posibilidades abiertas, cuando se puede valorar, optar y decidir. Porque la realidad ética es obra del esfuerzo, el empeño y la acción constantes y voluntariamente asumidos212.

En nuestros días predomina la inercia, la inmovilidad y los escepticismos, produciéndose un debilitamiento de la condición personal del ser humano, de su individualidad, quedando absorbida dentro de grandes determinaciones de la vida colectiva, de los sistemas y estructuras de lo social. Se ha quebrantado la confianza en la excelencia o virtud del hombre, extendiéndose la creenciaPage 152 de que todo vale igual y que todo esta permitido, disolviéndose la diferencia entre lo bueno y lo malo.

Es preciso recobrar entonces la dignidad humana, esto es, las capacidades afirmativas inherentes al ser del hombre, la fuerza de persistencia, de trascendencia y creatividad, de todo lo que configura la capacidad de afirmar el ser y engendrar el ethos, esta segunda naturaleza definitoria del hombre civilizado. Todo lo cual implica reconocer la significación vital y creadora de la libertad misma. En este sentido, es necesario lograr una ética de la felicidad reconciliada con la vida, opuesta a las morales del sufrimiento, del deber por el deber mismo.

El hombre puede dar contenidos distintos a lo que considera bueno o malo, mejor o peor, valioso o no valioso, pero lo que no varía y es una nota permanente de la naturaleza humana es su necesidad de distinguir y valorar éticamente. La eticidad es lo universal y constitutivo de las diferentes morales, sean cuales sean. “La no indiferencia es la esencia de la eticidad”213.

7.3.2. A diferencia de saberes contemplativos, la ética es un tipo de saber que pretende orientar la acción humana para obrar racionalmente, ordenando las metas de nuestra vida. Dice Adela Cortina, a quien seguimos en este apartado214, que no se trata de un saber teórico preocupado por averiguar qué son las cosas, sino de un saber práctico...

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