Crisis de ciudadanía y futuro de la democracia

AutorBaldo Kresalja Rosselló
Páginas95-112

Page 95

4.1. Nueva estructura jurídica

Las instituciones jurídicas surgidas de la globalización económica se caracterizan por su fragmentación, autonomía, descentralización y autorregulación. La interrogante que surge es si estarán en condiciones de extenderse y actuar bajo la égida de los Estados-nación y promoviendo un sentido de responsabilidad social entre organizaciones altamente especializadas pero unilateralmente orientadas. La inexistencia de respuestas articuladas es resultado de la dificultad de coordinación entre procesos autónomos generados y protagonizados por corporaciones transnacionales con objetivos y valores relacionados con la maximización de la acumulación, las que, como hemos ya señalado, buscan explotar al máximo las ventajas comparativas de cada país, región o continente y, al mismo tiempo, intentar imponer normas propias para disciplinar y regular sus actividades allí donde se produzcan132.

Page 96

No cabe duda que el gradual vaciamiento del poder y autonomía decisoria de las instituciones legislativas nacionales y su consiguiente traslado al ámbito de un sistema económico transnacional disminuyen las opciones y alternativas del electorado en un sistema democrático, sea a nivel sindical, empresarial, regional o nacional. Son comunes las interferencias de las transnacionales y gobiernos extranjeros en materia de imposición de tributos, concesión de subsidios y seguridad social. En estas circunstancias, en ocasiones frecuentes, hace que la regla de las mayorías no se traduzca necesariamente en un poder sustantivo. El proceso de privatización y desregulación surgido en la última etapa del siglo pasado, y llevado adelante en países como el Perú por la aplicación del denominado Consenso de Washington, ha reducido el control de la esfera pública sobre la economía. Lo anterior nos lleva a preguntarnos si podrá restablecerse la subordinación de lo económico a lo político, si las decisiones de los conglomerados financieros podrán sujetarse a los intereses de la sociedad, y de cómo recomponer el papel directivo del Estado.

Es también preciso considerar que el fenómeno de la globalización ha disminuido la eficiencia de la intervención gubernamental en el sistema de precios y que al hacer hegemónica las agendas de las instituciones financieras internacionales y de los organismos multilaterales, diversos sectores, ciudades, regiones o países pueden perder rápidamente su tradicional base económica.

Una de las respuestas más efectivas se encuentra en los diversos procesos de integración que buscan aprovechar los beneficios de la economía globalizada y aumentar sus ganancias relativas por medio de acuerdos regionales y comercio dirigido. Pero, de otro lado, esas experiencias alientan decisiones supranacionales, basadas en ocasiones en el derecho de veto y de consenso o basadas en el criterio de la aprobación por mayoría calificada, lo que puede implicar la adopción de directrices normativas extrañas al sistema legal dePage 97 cada país. El resultado es un policentrismo y un pluralismo expresados —dice José Eduardo Faria— en tres tipos básicos de normatividad: una impuesta, otra planificada pero voluntaria y otra no planificada pero evolutiva133.

Una estrategia diseñada de esa manera haría posible la adopción de una gestión común en aquellas áreas que escapan en gran medida a la capacidad de acción e influencia de naciones pequeñas y medianas, con la finalidad de aumentar su poder de negociación, ampliar sus fuerzas competitivas y elevar sus ventajas comparativas, ganando un peso que jamás conseguirían individualmente. En ella adquieren importancia una burocracia profesional relativamente desvinculada de los lazos tradicionales locales y que suelen actuar con autonomía y libertad.

4.2. Neo-feudalismo jurídico

Como sabemos, el derecho del Estado moderno surgió cuando los lazos sociales de naturaleza estamental fueron disueltos por la modernización burguesa, poniendo fin a la fragmentación del poder en feudos, principados e iglesias. Se procedió entonces a la supresión de las diferencias religiosas por medio de un derecho laico, de las diferencias de nacimiento, locales y regionales, centralizándose y unificándose los diferentes regímenes particulares y consagrando a la libertad como la base de las relaciones jurídicas, distinguiéndose la esfera pública de la privada e introduciendo una concepción individualista de la vida sociopolítica fundada en la autonomía de la voluntad, dando énfasis al contrato y estatizando las fuentes del derecho; en una palabra, instaurando el principio de legalidad, en virtud del cual no se reconoce ningún otro ordenamiento jurídico que el estatal expresado en la ley134.

Page 98

Las instituciones jurídicas surgidas con la globalización no tienen demasiada similitud con ese derecho forjado por el Estado moderno. En aquellas lo económico ha adquirido importancia decisiva, sobreponiéndose gradualmente al poder político, obligando a concesiones del Estado-nación cada vez más amplias para atraer a los capitales de las corporaciones transnacionales, dando lugar a negociaciones continuas, autorizaciones difusas y multiplicándose los lugares de decisión. Con ello se ha comprometido la centralidad y la exclusividad del derecho positivo, se han creado obstáculos para la efectividad de los controles democráticos tradicionales, han nacido nuevas instancias generadoras de normatividad y las reglas jurídicas tienen con frecuencia más rasgos de un contrato negocial que de un estatuto imperativo135.

En la actualidad se aprecia una considerable disminución de las facultades del Estado-nación que tiene diversas manifestaciones, tales como el declive de su capacidad de control frente a problemas como el crimen organizado, el terrorismo, la contaminación ambiental, etc.; un déficit de legitimación democrática o de los procesos de toma de decisiones; y una creciente incapacidad para realizar funciones de gobierno que ayuden a asegurar su legitimidad, como es el caso de la dificultad de una planificación interna de la economía. Todo ello dentro de un contexto de regulación jurídica que se da con intensidad diversa pero que, como ya hemos señalado, se manifiesta sobre todo en el comercio internacional (lex mercatoria).

Dice Faria que “las instituciones jurídicas de la economía globalizada parecen encaminarse en la perspectiva de la sustitución de las obligaciones generales, universales y claramente definidas —como las forjadas por el movimiento codificador del siglo XIX— por un complejo de relaciones jerárquicas de dominación privada.Page 99 En el ámbito de éstas, los derechos de los individuos no serían propios, sino derivados al grupo social al que pertenecen. Más precisamente, las instituciones jurídicas forjadas por el fenómeno de la globalización aparentan seguir —en el límite— la línea de un retorno al derecho personal anterior al derecho territorial consolidado con la Revolución francesa. Sólo que un derecho personal basado no en el nacimiento, en la etnia, en la nobleza, en la religión o en la ocupación de sus sujetos, sino en los intereses y sobre todo, en la voluntad de los actores políticos y económicos (las “ organizaciones complejas”) con mayor poder de articulación, movilización, confrontación, veto, negociación, decisión con respecto a inversiones y capacidad de generación tanto de empleo como de ingresos. Dicho de otro modo, las instituciones jurídicas que surgen con la “economía mundo” parecen desarrollarse en la perspectiva de una regulación de rasgos o carácter “neofeudal”136. Faria considera que esta última afirmación no es exagerada porque la transnacionalización de los mercados, la pérdida de certeza y de seguridad en el derecho positivo, la creciente permeabilidad y porosidad entre los valores privados e intereses públicos, la proliferación de foros descentralizados, los diferentes tipos de reglas y de procedimientos, y la emergencia de variadas formas de resolución de conflictos, entre otros factores, respaldan esa conclusión137.

Entonces, si de hecho en la economía globalizada los criterios de mercado, tales como costos, productividad y eficiencia, han establecido la medida de las relaciones públicas, es preciso analizar de qué modo pueden compatibilizarse con determinadas prácticas políticas globales, orientadas básicamente a la profundización de los lazos de solidaridad y a la extensión de los valores de justicia social, más aún cuando su concreción puede implicar pérdida de competitividad o freno a las tasas de beneficios. Enfrentar este pro-Page 100blema nos hace ver en qué medida se entrecruzan los criterios que determinan la globalización y la localización, entrecruzamiento desigual, dado el impacto que el primer fenómeno puede causar sobre el segundo en términos culturales, sociales, políticos, institucionales, jurídicos y sobre todo económicos138.

Esa desigualdad se hace evidente en la tendencia de las corporaciones transnacionales a utilizar su poder para exigir a los debilitados Estados nacionales facilidades diversas y concesiones tributarias, o restricciones en materia de relaciones laborales o protección del medio ambiente. Dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR