Decreto supremo N° 012-2023-MINAM. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;


Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece que dicho Ministerio tiene como objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;


Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, precisa en su artículo 5 que el Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya finalidad es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa;


Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente para proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la citada moratoria;


Que, el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, fue aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM;


Que, el artículo 1 de la Ley N° 31111, Ley que modifica la Ley N° 29811, amplía hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31111 establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente (MINAM), en su condición de Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente, presenta un plan calendarizado para el cumplimiento de la finalidad de la Ley N° 29811, tomando en consideración el nuevo plazo establecido para la moratoria, y adecúa el reglamento y demás normas conexas de la Ley N° 29811 a dicho nuevo plazo;


Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; y, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías, respectivamente;


Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2021-MINAM se publica para consulta pública el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, modificada por la Ley N° 31111, a fin de conocer opiniones y/o sugerencias de los interesados, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Ambiente; ampliándose el plazo de consulta pública a través de la Resolución Ministerial N° 039-2021-MINAM;


Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, adecuándolo a las disposiciones de la Ley N° 31111;


De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años; y, la Ley N° 31111, Ley que modifica la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 15 años, a fin de establecer la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación


Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111, hasta el 31 de diciembre de 2035, que consta de ocho (8) títulos, nueve (9) capítulos, sesentaiún (61) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una Única Disposición Complementaria Transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Financiamiento


La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 3.- Publicación


El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.


Artículo 4.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.


Única.- Derogación


Derogar el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final del referido reglamento; el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al Reglamento de la Ley Nº 29811, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados; y, el Decreto Supremo N° 006-2016-MINAM, Decreto Supremo que aprueba Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros


ALBINA RUIZ RÍOS


Ministra del Ambiente


JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR


Ministro de Comercio Exterior y Turismo


JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ


Ministra de Desarrollo Agrario y Riego


ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas


ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA


Ministra de la Producción


JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores


Artículo 1.- Objeto


La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de diez años, adecuándose al plazo establecido por la Ley N° 31111, que amplía la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035.


Artículo 2.- Finalidad


El presente reglamento tiene por...

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