DECRETO SUPREMO N° 008-2012-MINAM - Aprueban Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Período de 10 años

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012
478572
Prevención en la gestión ambiental.- Prácticas
destinadas a reducir o eliminar la contaminación y los
impactos negativos, en la fuente generadora, por medio
del incremento de la ef‌i ciencia en el uso las materias
primas, insumos y la energía; la implementación de buenas
prácticas, tecnología, métodos y procesos de producción
limpios.
Protocolo.- Documento de orientación que establece
una serie ordenada de pasos o acciones de estricto
cumplimiento, necesarios para evaluar una situación
específ‌i ca y obtener la información lograda a través del
muestreo.
Proyecto de inversión.- Es toda obra o actividad
pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible
de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de
inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) y los proyectos de investigación.
Términos de referencia.- Propuesta de contenido y
alcance de un instrumento de gestión ambiental que precisa
los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo,
en función a la naturaleza del proyecto o actividad en curso.
Contiene la determinación de la línea base, la descripción
del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de
manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea
el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización
económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a
la evaluación del impacto ambiental. Incorpora también los
requerimientos mínimos de la consultora que desarrollará
los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades
a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma
de trabajo, tiempo de la elaboración del estudio, equipos y
materiales a utilizarse; entre otros.
Titular del proyecto o actividad.- Es la persona
natural o jurídica de derecho público o privado, consorcio
o entidad que asume la responsabilidad de la ejecución
de un proyecto o de una actividad agraria en curso,
que tiene la obligación de suministrar información a la
autoridad ambiental competente del Sector Agrario sobre la
elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados
de la generación de impactos ambientales.
866098-4
Encargan funciones de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete -
Fortaleza y de la Administración Local
de Agua Mala - Omas - Cañete
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 443-2012-ANA
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 812-2011-ANA,
se encargó las funciones de la Administración Local de Agua
Mala-Omas-Cañete al Ing. José Genaro Musayon Ayala,
posteriormente mediante Resolución Jefatural Nº 392-2012-
ANA, se encargó al Ing. Musayon las funciones de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, en adición a las
funciones de la Administración Local de Agua antes citada;
Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la
encargatura de funciones en la Administración Local de
Agua Mala-Omas-Cañete y encargar las funciones de la
Autoridad Administrativa de Agua Cañete – Fortaleza;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con
Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está
facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución
Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del
Agua y Administraciones Locales de Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 15 de noviembre
de 2012, las funciones de la Autoridad Administrativa del
Agua Cañete – Fortaleza al Ing. José Genaro Musayon
Ayala.
Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del día 15
de noviembre de 2012, la encargatura de funciones en
la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete,
conferida al Ing. José Genaro Musayon Ayala, mediante
la Resolución Jefatural Nº392-2012-ANA, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 3º.- Encargar, a partir del día 15 de noviembre
de 2012, las funciones de la Administración Local de Agua
Mala-Omas-Cañete al Ing. Juan Binitri De la Cruz Rojas,
en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de
Servicios, suscrito con esta Autoridad.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
865807-1
AMBIENTE
Aprueban Reglamento de la Ley que
establece la Moratoria al Ingreso y
Producción de Organismos Vivos
Modificados al Territorio Nacional por
un período de 10 años
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó
la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente,
de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible,
responsable, racional y ético de los recursos naturales y del
medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo
integral social, económico y cultural de la persona humana,
en permanente armonía con su entorno y así asegurar a
las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de la vida;
Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria
al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modif‌i cados
al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, precisa en
su artículo 5° que en adición a las funciones del Ministerio
del Ambiente como Centro Focal Nacional del Protocolo
de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le
encarga la función de generar las capacidades que permitan
cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma
ef‌i caz y transparente y con los mecanismos de protección y
fomento a la biodiversidad nativa;
Que, asimismo, el artículo 6° de la citada Ley N°
29811, designa al Ministerio del Ambiente como autoridad
nacional competente para proponer y aprobar las medidas
necesarias para el cumplimiento del objetivo de la citada
moratoria;
Que, el artículo 10° de la mencionada Ley hace
referencia a la reglamentación de la citada norma, lo que
comprenderá las medidas para impedir el ingreso y liberación
de los OVM, así como la construcción de capacidades que
permitan hacer la evaluación de los riesgos potenciales
de la liberación de OVM en el ambiente, garantizando el
uso seguro y responsable de la biotecnología moderna,
evitando la liberación de OVM no autorizados;
Que, el proyecto de Reglamento de la citada Ley ha
sido prepublicado en el Portal Institucional del Ministerio
del Ambiente, por el periodo de treinta (30) días calendario
previo a su aprobación, para consulta pública, con la
f‌i nalidad de conocer los comentarios y/o sugerencias de
los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información

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