Ley N° 29811 que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERÍODO DE 10 AÑOS

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

Establécese la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.

ARTÍCULO 2 Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM.

ARTÍCULO 3 Exclusión de la Ley

Se excluyen de la aplicación de esta Ley:

  1. Los organismos vivos modificados (OVM) destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación.

  2. Los organismos vivos modificados (OVM) usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales.

  3. Los organismos vivos modificados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento.

Los organismos vivos modificados (OVM) excluidos de la moratoria, están sujetos al análisis de riesgos previo a la autorización de su uso y a la aplicación de medidas para la evaluación, gestión y comunicación de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biológica), el Codex Alimentarius relacionados a los "Alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos", la Ley 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, su Reglamento y demás reglamentos sectoriales correspondientes.

ARTÍCULO 4 Acreditación

Todo material genético que ingrese al territorio nacional, salvo lo exceptuado en el artículo 3 de la presente Ley, debe acreditar su condición de no ser organismo vivo modificado (OVM). De comprobarse que el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 5 Centro Focal Nacional

El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional, conforme lo dispone el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya finalidad, además, es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez años.

ARTÍCULO 6 Autoridad Nacional Competente

El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1 de la presente Ley.

El Ministerio del Ambiente establece el ordenamiento territorial ambiental que garantice la conservación de los centros de origen y la biodiversidad.

ARTÍCULO 7 Vigilancia y ejecución de las políticas de conservación

Corresponde a los ministerios de Agricultura, de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos.

ARTÍCULO 8 Promoción de la investigación científica

El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), promueve el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplica la biotecnología moderna y la bioseguridad, con la finalidad de contribuir a la toma de decisión de los proveedores y consumidores, en relación a los organismos vivos modificados (OVM) y fomenta la biotecnología con base a los recursos genéticos nativos, para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico, social y científico.

ARTÍCULO 9 Comisión Multisectorial de Asesoramiento

Créase la Comisión Multisectorial de Asesoramiento para el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética.

La dependencia institucional, composición, nombramiento de sus representantes, designación de la Secretaría Técnica y otras vinculadas al funcionamiento de la Comisión se establecen en el reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 10 Reglamentación de la Ley

El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, promulga el Reglamento de la presente Ley, el mismo que comprende, entre otros, el establecimiento de las infracciones y sanciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

ÚNICA. Informe al Congreso de la República

El Ministerio del Ambiente informa anualmente al Congreso de la República sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Deroga y deja sin efecto las normas

Deróganse las leyes que se opongan a la presente Ley y déjase sin efecto el Decreto Supremo 003-2011-AG.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR