DECRETO SUPREMO, Nº 006-2016-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2016-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición21 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, uno de los objetivos específicos es el asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan;

Que, dentro de ese marco, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, fue emitida con el fin de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permitan una adecuada evaluación de las actividades de liberación de OVM;

Que, el artículo 7 de la citada Ley establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos Regionales y Locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de centros de origen y la biodiversidad;

Que, en concordancia con la norma citada, los artículos 8 y 39 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 010-214-MINAM, establece disposiciones referidas a la vigilancia con el fin de evitar el ingreso y producción de OVM fuera de espacios confinados;

Que, teniendo en cuenta los mandatos de la Ley N° 29811 y su Reglamento, resulta necesario establecer un Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana para la detección de organismos vivos modificados liberados al ambiente, que contenga un procedimiento articulador entre la Autoridad Nacional Competente y los Sectores Responsables de la vigilancia, así como de la intervención de los Gobiernos Regionales, para la ejecución de las acciones de vigilancia de la presencia de OVM fuera de espacios confinados;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Ia propuesta normativa fue sometida a consulta, habiéndose recibido los aportes y comentarios para su formulación; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Procedimiento y Plan Multisectorial para la vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente

Apruébese el Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente que como Anexo conforma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Aplicación de medidas que eviten la diseminación del OVM o permitan su control

Ante la detección de OVM durante las acciones de vigilancia, las entidades responsables indicadas en el presente Plan podrán adoptar medidas necesarias que eviten la diseminación del OVM o permitan su control.

Artículo 3 Creación de la Red Multisectorial para la Vigilancia

Créase la Red Multisectorial para la Vigilancia a cargo del Ministerio del Ambiente, con el propósito de coordinar las actividades de vigilancia de los OVM efectuadas por las Entidades Responsables de la Vigilancia en el territorio nacional, con la colaboración de los Gobiernos Regionales, el Ministerio Público, la comunidad científica y las organizaciones civiles.

Artículo 4 De las infracciones y sanciones

Las conductas infractoras y sus respectivas sanciones derivadas de las acciones de vigilancia a las que hace referencia el Capítulo III del Título V del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se tipificarán e impondrán conforme lo establecido por la normativa establecida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de la Producción.

Primera.- Las entidades responsables de la vigilancia de OVM deberán coordinar con el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Nacional Competente, antes de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, sus planes anuales de intervenciones regionales sobre los cultivos y crianzas priorizados en cada una de ellos. Al año 2021, la vigilancia deberá estar implementada en todas las regiones del país.

Segunda.- Las entidades responsables de la vigilancia adecuarán sus procedimientos internos para la implementación del Plan en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

Tercera.- Las entidades responsables de la vigilancia podrán establecer mecanismos de coordinación y convenios para la implementación de las actividades de vigilancia, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29811 y su Reglamento, con los sectores responsables y los Gobiernos Regionales y Locales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JUAN MANUEL BENITES RAMOS

Ministro de Agricultura y Riego

MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA

Ministro del Ambiente

PIERO GHEZZI SOLÍS

Ministro de la Producción

Índice

  1. Introducción

  2. Objetivos

  3. Marco Legal

  4. Consideraciones generales

    4.1. Ámbito de aplicación

    4.2. Competencias

    4.2.1. Entidades responsables de la vigilancia

    4.2.2. Entidad responsable de la fiscalización y sanción

    4.2.3. Entidades de Apoyo

    4.3. Aspectos metodológicos

    4.3.1. Tipos de vigilancia

    4.3.2. Fuentes de Información

    4.3.3. Recolección, almacenamiento y recuperación de información

    4.3.4. Uso de información

  5. Plan de Vigilancia y alerta temprana

    5.1. Acciones y procedimientos

    5.1.1. Vigilancia no programada

    5.1.2. Vigilancia programada

    5.2. Programas de difusión y comunicación

    5.3. Prácticas de vigilancia adecuada

    5.4. Requisitos técnicos para los servicios de diagnostico

    5.5. Mantenimiento de registros

    5.6. Transparencia

    5.7. Red Multisectorial para la vigilancia

  6. Glosario

Anexo 1 Flujograma
  1. INTRODUCCIÓN

    A mediados del año 1999, el Congreso de la República emite la Ley N° 27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología, la cual fue reglamentada tres años después, a través del Decreto Supremo N° 108-2002-PCM. En ella se establecen tres Órganos Sectoriales Competentes (OSC): el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el Viceministerio de Pesquería (VMP) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), para los sectores agricultura, producción y salud, respectivamente.

    Una función primordial de los OSC es la emisión de sus respectivos reglamentos internos sectoriales, donde se establece las medidas para el control y vigilancia de los Organismos Vivos Modificados (OVM), los cuales no se han publicado hasta la fecha.

    Considerando que la comercialización de productos derivados de la biotecnología moderna ha aumentado en los últimos años, y que los OSC no cuentan con las capacidades técnicas y de infraestructura que les permita regular adecuadamente el uso de los OVM, el Congreso de la República emite la Ley N° 29811, que establece una moratoria de diez años al ingreso y producción de OVM a ser liberado al ambiente como cultivo y crianza, designando al Ministerio del Ambiente (MINAM) como la Autoridad Competente.

    El artículo 7 de esta Ley establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción y a los Organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y los Gobiernos Regionales y Locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y biodiversidad, así como del control del comercio transfronterizo, con el propósito de determinar si existen OVM liberados en el ambiente con fines de cultivo o crianza.

    Este artículo se recoge en los Artículos 8 y 39 de...

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