DECRETO SUPREMO N° 075-2012-PCM - Crean Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización

Fecha de disposición17 Julio 2012
Fecha de publicación17 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 17 de julio de 2012 470657
Artículo 3.- Aplicación de las normas emitidas para
los CETICOS
Son de aplicación al CETICOS Tumbes las siguientes
normas y disposiciones emitidas en relación a los
CETICOS en lo que resulte aplicable:
- El Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto
Supremo 112-97-EF;
- La Ley 28569, Ley que otorga autonomía a los
CETICOS;
- La Ley 29710, Ley de Fortalecimiento de los
Centros de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios (CETICOS);
- La Ley 29014, Ley que adscribe los CETICOS de
Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales de
Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al
Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al
Gobierno Regional de Puno;
de la Ley 29014, Ley que adscribe los CETICOS
de Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales
de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA
al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al
Gobierno Regional de Puno;
- El Decreto Supremo 112-2005-EF, por el que
se aprueba el procedimiento para la realización
de actividad de maquila y ensamblaje en los
CETICOS;
- El Decreto Supremo 032-2007-MTC, por el que se
regula el procedimiento para la realización de la
actividad de reparación y/o reacondicionamiento
de maquinaria y equipo en los CETICOS;
- El Decreto Supremo 023-96-ITINCI, por el
que se aprueba el Reglamento de los Centros
de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios - CETICOS,
modif‌i cado por el Decreto Supremo 005-97-ITINCI
y la Resolución Ministerial 063-97-EF.15, por el
que se aprueban lineamientos para la elaboración
de bases para las subastas públicas de cesión
en uso de lotes en los CETICOS de Ilo, Matarani,
Paita y Tacna.
Artículo 4.- Exclusión de la aplicación de los
literales a) y b) del artículo 7 del Reglamento de los
Ceticos, aprobado por el Decreto Supremo 023-96-
ITINCI
Exclúyense a los Ceticos de Ilo, Matarani, Paita y
Tumbes del ámbito de aplicación de los literales a) y b) del
artículo 7 del Decreto Supremo 023-96-ITINCI por el que
se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportación,
Transformación, Industria, Comercialización y Servicios
- CETICOS, modif‌i cado por el Decreto Supremo 005-97-
ITINCI.
Ley que crea en el departamento de Tumbes el
Centro de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios (CETICOS Tumbes)
Derógase el artículo 3 de la Ley 29704, Ley que crea
en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación,
Transformación, Industria, Comercialización y Servicios
(Ceticos Tumbes), referido a las mercancías, insumos
y bienes prohibidos y autorizados en el CETICOS
Tumbes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Y TRANSITORIA
ÚNICA.- Listado negativo de mercancías
El Ministerio de la Producción y el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo establecen un listado
negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas
nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán
desarrollar actividades al interior de los Ceticos, que será
aprobado mediante decreto supremo con refrendo de
los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y
Turismo, en un plazo de sesenta días calendario desde la
vigencia de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de
dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
815344-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Multisectorial
Permanente con el objeto de realizar el
seguimiento de las acciones del Gobierno
frente a la minería ilegal y el desarrollo
del proceso de formalización
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se
crean para cumplir con las funciones de seguimiento,
f‌i scalización, propuesta o emisión de informes, que deben
servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
36º de la Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de
naturaleza permanente son creadas con f‌i nes específ‌i cos
para cumplir funciones de seguimiento, f‌i scalización o emisión
de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1105, establece
disposiciones para el proceso de formalización de las
actividades de pequeña minería y minería artesanal,
y de acuerdo a su Sexta Disposición Complementaria
Final indica la creación de una Comisión Multisectorial
de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el
seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería
ilegal y el desarrollo del proceso de formalización;
Que, en tal sentido es necesaria la creación de la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con
el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del
Gobierno frente a la minería ilegal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación y Objeto de la Comisión
Multisectorial Permanente
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las
acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo

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