Decreto Supremo N° 005-2023-PCM. Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se declara de interés nacional la formalización de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 31388, Ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral, dispone que el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2024;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, la minería formal es la actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100 define a la minería ilegal como toda actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado; precisa, además, que toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, en el documento “Memoria de Gestión del Ministerio de Energía y Minas – Año 2021”, contempla que la actividad desarrollada por la minería a pequeña escala, para ser sostenible, debe desarrollarse dentro de un marco de respeto al ambiente, al marco legal vigente y de mantenimiento de buenas relaciones con las comunidades vecinas a los centros mineros; asimismo, señala que en dicha minería convergen diversos problemas, debido a que los mineros en vías de formalización inician el desarrollo de sus actividades sin ajustarse a la legislación vigente que la regula, debiendo acreditar requisitos para su formalización y obtener su resolución de inicio o reinicio de actividades mineras;

Que, si bien, a la fecha, el proceso de...

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