La constitucionalización simbólica como alopoiesis del sistema jurídico

AutorMarcelo Neves
Páginas157-222
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Capítulo III
La constitucionalización simbólica
como alopoiesis del sistema jurídico
SUMARIO: 1. De la autopoiesis a la alopoiesis del Derecho.- 1.1. De la
autopoiesis biológica a la autopoiesis social.- 1.2. El Derecho como sistema
autopoiético.- 1.3. La alopoiesis del Derecho.- 2. Constitucionalización simbólica
como superposición del sistema político al Derecho.- 3. Constitucionalización
simbólica versus auto-referencia consistente y hetero-referencia adecuada
al sistema jurídico.- 4. Implicaciones semióticas.- 5. Constitucionalización
simbólica versus juridificación. Realidad constitucional des-juridificante.- 6.
Constitucionalización simbólica como problema de la modernidad periférica.-
7. Constitucionalización simbólica en la experiencia brasileña. Una referencia
ejemplificativa.
1. DE LA AUTOPOIESIS A LA ALOPOIESIS DEL DERECHO
1.1. De la autopoiesis biológica a la autopoiesis social
EL CONCE PTO de autopoiesis tiene su origen en la teo-
ría biológica de MATUR ANA y VARE LA.515 La palabra
deriva etimológicamente del griego autos (“por sí mismo”) y
poíesis(“creación”, “producción”).516 Significa inicialmente que
el respectivo sistema es construido por los propios componentes
que construye. Se definen, por tanto, los sistemas vivos, como
515 Cf. MATURANA Y VARELA, 1980, pp. 73 ss.; 2001 [1984], esp. pp. 55-60;
MATURANA, 1982, esp. pp. 141 ss., 157 ss. y 279 ss.
516 Cf. MATURANA Y VARELA, 1980, p. XVII.
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Marcelo Neves
máquinas autopoiéticas: una red de procesos de producción,
transformación y destrucción de componentes que, a través
de sus interacciones y transformaciones, regeneran y realizan
continuamente esa misma red de procesos, constituyéndola
como unidad concreta en el espacio en que se encuentran, al
especificarle el dominio topológico de realización.517
Se trata, así, de sistemas homeostáticos, 518 caracterizados
por el cierre en la producción y reproducción de los elementos.519
De esa manera, se busca romper con la tradición según la cual
la conservación y evolución de la especie estarían condiciona-
das básicamente por los factores del entorno. Al contrario, se
sustenta que la conservación de los sistemas vivos (individuos)
está vinculada a su capacidad de reproducción autopoiética,
que los diferencia en un espacio determinado.520
La recepción del concepto de autopoiesis en las ciencias
sociales fue propuesta por LUHMANN, encontrando amplia
resonancia.521 La concepción luhmanniana de autopoiesis se
aleja del modelo biológico de MATURANA, en la medida que
se distinguen, en ella, los sistemas constituyentes de sentido
(psíquicos y sociales) de los sistemas no-constituyentes de
517 MATURANA Y VARELA, 1980, pp. 78 ss. y 135; MATURANA, 1982, pp. 141
s., 158, 184 ss. y 280. Esa sería, según TEUBNER (1989, p. 32 [trad. port.
1993, p. 48]), a “definición oficial” de autopoiesis.
518 MATURANA Y VARELA, 1980, p. 78.
519 Cf., p. ex., MATURANA Y VARELA, 1980, pp. 127 ss., en relación al sistema
nervioso.
520 Cf. MATURANA Y VARELA, 1980, pp. 117 ss., criticando también las im-
plicaciones ideológicas de la teoría darwiniana de la selección natural.
521 Al respecto, ver, sobre todo, LUHMANN, 1987a [1984]; Haferkamp
y Schmid(orgs.), 1987; Baeckeret al. (orgs.), 1987, esp. pp. 394 ss.;
TEUBNER (org.), 1987c; TEUBNER y Febrajo (orgs.), 1992. Para la crí-
tica contra la recepción científico-social del concepto de autopoiesis,
cf. Bühl, 1989, con especial referencia al paradigma luhmanniano (pp.
229 ss.); en una perspectiva más amplia sobre la teoría sistémica de
LUHMANN, ver Krawietz y Welker (orgs.), 1992. Para la lectura crítica
a partir de la teoría del discurso, HABERMAS, 1988b, pp. 426 ss. [trad.
port. 1990, pp.335 ss.]; 1988a, pp. 30 ss. [trad. bras. 1990, pp. 31 ss.].
Calificando la teoría de la autopoiesis como un paradigma ideológico
conservador, Zolo, 1986.
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La constitucionalización simbólica como alopoiesis del sistema jurídico
sentido (orgánicos y neurofisiológicos).522 En la teoría biológica
de la autopoiesis, hay, según LUHMANN, una concepción radical
de cierre, dado que, para la producción de las relaciones entre
sistema y entorno, se exige un observador fuera del sistema, o
sea, otro sistema.523
En el caso de sistemas constituyentes de sentido, al contra-
rio, la “auto-observación se vuelve componente necesario de
la reproducción autopoiética”.524 Ellos mantienen su carácter
autopoiético en tanto se refieren a su entorno (hacia afuera),
operando internamente con la diferencia fundamental entre
sistema y entorno.525 Su cierre operacional no queda perjudi-
cado con ello, considerándose que el sentido sólo se relaciona
con el sentido y sólo puede ser alterado a través del sentido.526
Sin embargo, la incorporación de la diferencia “sistema/
entorno” en el interior de los sistemas basados en el senti-
do (la auto-observación como “momento operativo de la
autopoiesis)527 posibilita una combinación de cierre operacional
con abertura hacia el entorno, de manera tal que la circula-
ridad de la autopoiesis puede ser interrumpida a través de la
referencia al entorno.528
Por tanto, en la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos
de LUHMANN el entorno no actúa ante el sistema ni meramente
como “condición infra-estructural de posibilidad de la constitu-
ción de los elementos”, 529 ni apenas como perturbación, ruido,
522 LADEUR (1985, pp. 408 ss.) interpreta de manera diversa. Cf. También
TEUBNER , 1988, p. 51; 1989, pp. 38, 43 y 46 [trad. port. 1993, pp. 57
ss., 66 ss. y 71], criticando la tesis sustentada por LUHMANN (1985, p. 2;
1987c, p. 318) —que, en ese punto, acompaña a MATURANA Y VARELA
(1980, p. 94; MATURANA, 1982, p. 301)— de la imposibilidad de auto-
poiesis parcial también con relación a los sistemas sociales.
523 LUHMANN, 1987a [1984], p. 64.
524 Ibídem.
525 Ibídem.
526 Ibídem.
527 LUHMANN, 1987a [1984], p. 63.
528 LUHMANN, 1987a [1984], pp. 64 ss.
529 LUHMANN, 1987a [1984], p. 60.

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