...hacia la constitucionalización simbólica: apertura de un debate

AutorMarcelo Neves
Páginas81-156
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Capítulo II
… hacia la constitucionalización
simbólica: apertura de un debate
SUMARIO: 1. Constitución y constitucionalización.- 1.1. El problema de la
plurivocidad.- 1.2. El debate corriente sobre el concepto de Constitución.- 1.3.
La constitucionalización.- A. Constitución como acoplamiento estructural entre
política y Derecho.- B. Constitución como “subsistema” del sistema jurídico.- C.
Constitución como mecanismo de autonomía operacional del Derecho.- D. Fun-
ción social y prestación política de la Constitución.- a) Derechos fundamentales
(diferenciación de la sociedad) y Estado de bienestar (inclusión).- b) Regulación
jurídico-constitucional del procedimiento electoral.- c) “División de poderes” y
diferencia entre política y administración.- 2. Texto constitucional y realidad
constitucional.- 2.1. La relación entre texto y realidad constitucionales como
concretización de normas constitucionales.- 2.2. Concretización constitucional
y semiótica.- 3. Constitucionalización simbólica en sentido negativo: insuficiente
concretización normativo-jurídica generalizada del texto constitucional.- 4.
Constitucionalización simbólica en sentido positivo: función político-ideológica
de la actividad constituyente y del texto constitucional.- 5. Tipos de constitucio-
nalización simbólica. Constitución como coartada.- 6. La constitucionalización
simbólica y el modelo clasificatorio de LOEWENSTEIN.- 7. Constitución simbólica
versus “Constitución ritualista”.- 8. Constitucionalización simbólica y normas
constitucionales programáticas.- 9. Constitucionalización-coartada y “acción
comunicativa”.- 10. Constitucionalización simbólica versus lealtad de las masas
y “reglas del silencio”.
1. CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALIZACIÓN
1.1 El problema de la plurivocidad
CUANDO SE habla de constitucionalización se admite, implí-
citamente, la existencia de ordenamientos jurídicos o de
Estados sin Constitución. Al definirse “Constitución”, se suele
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Marcelo Neves
compartir la idea de que todo Estado tiene una Constitución
real o normativa. Aun cuando se niega carácter constitucional
a ciertos Estados, la discusión está reducida al problema axioló-
gico o moral de la fundamentación del Estado o del Derecho,
tratado en los términos del constitucionalismo.
Así como muchas otras expresiones de la semántica social
y política, el término “Constitución” se caracteriza por la muta-
ción significativa. En un trabajo anterior, ya abordé esa cuestión
de la pluralidad de sentidos.254 Los manuales, cursos y “tratados”
de Derecho Constitucional y Teoría del Estado, muchos sin la
debida claridad en la distinción conceptual, se proponen, fre-
cuentemente, una exposición amplia de la variación del sentido
o de la diversidad de concepto de Constitución.255 No es éste el
lugar para otra abundante explicación del innumerable acervo
de definiciones. Sin embargo, tanto en virtud de la variación
de sentido del concepto de Constitución en el tiempo, o sea,
de su semántica histórico-política, 256 particularmente en la
transición al Estado Moderno, 257 como también frente a la
persistencia de conceptualizaciones relevantes en el presente,
es importante un abordaje preliminar respecto de la discusión
tradicional sobre los conceptos de Constitución y sus variacio-
nes históricas.258
254 Cf. NEVES, 1988, pp. 53 ss.
255 Cf., p. ex., CANOTILHO, 1991, pp. 59-73; BISCARETTI DI RUFFÌA, 1973, pp.
148-53; 1974, pp. 433-40; PINTO FERREIRA, 1962, pp. 27-40; 1975, pp.
408-15; García Pelayo, 1950, pp. 29-48; 1988; SILVA, 1982, pp. 9-29; ver
también referencias de la nota 267 de este capítulo.
256 Al respecto, cf. MADDOX, 1989; MCILWAIN, 1940; MOHNHAUPTY GRIMM,
1995; BÖCKENFÖRDE, 1983; MELO FRANCO, 1958, pp. 43-61; STOURZH,
1975 o 1989.
257 Cf. LUHMANN, 1990a, pp. 176 ss. Empleo aquí la expresión “semántica
histórico-política” para referirme a la conexión entre cambio de sentido
de los conceptos y transformaciones de la estructura social (cf. LUH-
MANN, 1980, p. 19, nota 13).
258 Al respecto, ver NEVES, 1992, pp. 45 ss., de donde extraigo, en líneas
generales, los elementos de la exposición que sigue.
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1.2. El debate habitual sobre el concepto de Constitución
La discusión sobre el concepto de Constitución remonta
a ARISTÓTELES. En él, la Constitución (politeía) era concebida,
en un sentido muy amplio, como el ordenamiento de la pólis:
“(…) Constitución es el ordenamiento (táxis) de los Estados en
relación a los cargos gubernamentales (arkhé), cómo ellos han
de distribuirse, y a la determinación del poder gubernamental
supremo en el Estado, así como también del fin (télos) de la
respectiva comunidad (koinonía)”.259 Conforme ese concepto de
organización de la pólis, lo cual incluía elementos estructurales y
teleológicos, 260 Constitución y Estado podían ser equiparados.261
Sin desconocer que solamente a partir de fines del
siglo XVIII se volvió corriente, en las traducciones de Aris-
tóteles, traducir “politeía” como “Constitución”, habiendo
prevalecido anteriormente la traducción por la palabra inglesa
government”,262 cabe señalar que el concepto aristotélico
desempeña un importante papel hasta el inicio de los tiempos
modernas.263 Sin embargo, en la transición a la sociedad moder-
na, se abre una nueva constelación semántica, en el ámbito de
259 ARISTÓTELES, 1968, pp. 124 s. (IV, 1, 1289 a); cf. también pp. 80 (III, 1,
1274 b) y 91 s. (III, 6, 1278 b). En la edición bilingüe greco-española
organizada por J.MARIAS y M. ARAÚJO (ARISTÓTELES, 1951), el término
politeia” es traducido, en el pasaje citado, por “régimen político” (pp.
167 ss.). Pero en los dos otros trechos a los cuales hice referencia, se
traduce la misma palabra por “constitución” (pp. 67 y 78). De allí podría
deducirse que falta unidad terminológica a esa versión española. Pero,
como observa BORDES (1967, p. 436), en el ámbito de un análisis amplio
de la variación del significado de “politeia” en el pensamiento griego,
no sólo en el conjunto de la obra de ARISTÓTELES, sino al interior de la
propia “Política”, aparecen “realmente contradicciones, que el autor no
procuró eliminar”.
260 Por tanto, aunque se refiera a la comunidad política tal “como ella real-
mente es”, esto es, sea un término descriptivo (MCILWAIN, 1940, p. 28;
MADDOX, 1989, p. 51), “politeia” tiene implicaciones axiológicas (al res-
pecto, cf. MOHNHAUPT, 1995, p. 9).
261 SMEND, 1968 [1928], p. 196. Cf. ARISTÓTELES, 1968, p. 85 (III, 3, 1276b).
262 STOURZH, 1975, pp. 101 ss., o 1989, pp. 5 ss.; MOHNHAUPT, 1995, p. 8.
263 Cf. STOURZH, 1975, pp. 99 ss., o 1989, pp. 3 ss.

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