Capítulo V: Protección de los intereses sociales y económicos

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas181-198
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La descripción realizada hasta este punto sobre la regulación existente en materia de
biotecnología y bioseguridad ha sido necesaria para situar en contexto la relevancia de
la información discutida en el procedimiento. Sin embargo se debe precisar que a este
Colegiado no le corresponde evaluar los efectos reales o potenciales de los OVMs en
la protección del ambiente o la biodiversidad o la extensión de estos riesgos a los
alimentos procesados a partir de OVMs; de hecho la aplicación del principio
precautorio en esta materia pone de manifiesto que no existen respuestas categóricas
en uno u otro sentido.
Para efectos de la protección al consumidor sólo corresponde evaluar si el carácter
transgénico del insumo empleado en la elaboración de un alimento procesado, como
es el caso del aceite, puede calificar como información relevante y justificar el deber de
informar tal condición.
Capítulo V
Protección de los intereses sociales y económicos
Se entiende por intereses económicos y sociales todo lo que se hace, desde
ámbitos gubernamentales o privados, en aras de mejorar las condiciones de un
determinado grupo de la sociedad. Un ejemplo claro son las viviendas de
interés social o los programas de interés social en todas sus expresiones
La tutela de los legítimos intereses económicos de los consumidores y
usuarios, hace efectiva el derecho que ostenta el adquirente de productos o
servicios a contratar en condiciones equitativas con el empresario, este
derecho se debe manifestar en diversos momentos del contrato.
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El Estado ha establecido una serie de normas destinadas a proteger los
intereses económicos de los consumidores en sus relaciones con los
proveedores, armonizando el procedimiento de las acciones de cesación de
las infracciones por parte de los proveedores en interés de los consumidores
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http://consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos/drbasicos/derecho2.htm
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Por otro lado el Estado a través de sus órganos encargados ha tratado de
reforzar la seguridad jurídica armonizando las normas aplicables a
determinadas transacciones, o determinados tipos de contratos, así como las
reglas aplicables a sectores específicos. De tal forma que los intereses
económico y social de los consumidores y usuarios prevalezcan sobre los
intereses de los proveedores, en caso de duda.
A demás, cabe agregar que los consumidores y usuarios son fundamentales
para el tipo de economía que tenemos (economía social de mercado), ya que
esta depende de la oferta y la demanda, es decir fundamentalmente de los
consumidores y usuarios. Y al ser estos el último eslabón de la cadena de
producción, son los seres sobre los cuales recae el pago de los impuestos.
Los impuestos (IGV), es del 19%, en el cual se entiende por regla general, que
ya está incluido en los productos o servicios al momento de adquirirlos, es decir
el precio de un producto o servicio debe de incluir el IGV. Entonces, si somos
todos los consumidores y usuarios los que pagamos, al adquirir un producto o
servicio determinado, el impuesto, el estado debe de proteger nuestros
intereses económicos, evitando que el proveedor, productor, entre otros,
abusen de nuestra ignorancia con respecto al real precio un producto o
servicio.
Es por ello, que el Estado debe de no solo implementar medidas para disminuir
los engaños que los consumidores o usuarios sufrimos a diario por los
proveedores de servicios o productos, sino también instruirnos para ser más
cautos en futuras compras. De tal manera, que el proveedor y consumidor ya
no pueda ser engañado al momento de la adquisición de un producto, o
posterior a ello, al momento de reclamar una garantía, al hacer una
reclamación, o al hacer efectivo una promoción.
Artículo 38º.- Prohibición de discriminación de consumidores
38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se
encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.

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