Capítulo II:Información a los consumidores

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas89-132
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Consumidor Razonable.- Es aquel que lee las etiquetas especialmente las
fechas de vencimiento. Compara precios y calidades antes de comprar y lee
con cuidado los contratos antes de firmarlos.
Consumerista.- Es el consumidor que compra responsablemente, pensando
no sólo en su interés sino en su impacto en su familia, la comunidad y su medio
ambiente. Este es el consumidor ejemplar, podría decirse que es el ideal del
consumidor, aunque es escaso en una sociedad como la nuestra que por
razones económicas generalmente se orienta a comprar lo más barato. Este
tipo de consumidor no se logra de la noche a la mañana, sino que es producto
de la evolución del propio mercado en la búsqueda constante por integrar las
relaciones de negocio que se establecen entre compradores y vendedores
todos los días.
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Capítulo II
Información a los consumidores
La Información que brinde el proveedor al consumidor es decisivo para la
decisión que tome el consumidor al momento de contratar.
La protección al consumidor se basa en la asimetría de información existente
entre proveedores y consumidores.
En el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina se
establece, con respecto a la información, que el proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado
con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización. Se señala además que la información
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Duran Carrión, Julio, El Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma. Lima: Asamblea
Nacional de Rectores, 2008.
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debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión.
El derecho a la información es uno de los derechos más importante, ya que la
decisión que tomemos como consumidor o usuario acerca del consumo o uso
de un determinado producto o servicio va a depender de la información que el
proveedor nos brinde.
Muestra de ello es que, de igual manera, el Código de los Derechos de los
consumidores de Brasil establece en el inciso III del artículo 6º que es derecho
básico del consumidor La información adecuada y clara sobre los diferentes
productos y servicios, con especificación correcta de cantidades,
características, composición, calidad y precio, acomo sobre los riesgos que
presenten.
Sin embargo, el proveedor no solo está obligado a brindar información veraz,
suficiente y real, sino también debe señalar las consecuencias de un
inadecuado uso, disfrute o consumo de un producto.
Cabe señala el caso de la Señora Espejo, quien denuncia al Banco Santander-
Perú por no brindar a su cliente información apropiada sobre su
responsabilidad por el uso irregular de la tarjeta de crédito respecto a la
responsabilidad que podría asumir en el supuesto de producirse el extravío, la
pérdida o el robo de su tarjeta de crédito. Y por no brindar un servicio idóneo
debido a que la línea de crédito tenía un sobregiro de cuarenta veces más al
real.
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Debido a este y muchos otros casos, es que la presente ley exige al proveedor
que se brinde la educación y divulgación suficiente para facilitar el
conocimiento sobre el adecuado uso, consumo o disfrute de un determinado
producto o servicio.
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DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA: Derecho del Consumidor. Op. Cit. Pág. 33
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Sin embargo, el Estado debe de prevenir los posibles abusos que el proveedor
puede de realizar en contra del consumidor, abusando de la ventaja natural que
ese tiene sobre el consumidor o usuario.
A demás cabe agregar que en el artículo 65° de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes
y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela,
en particular, por la salud y la seguridad de la población.
Como lo establece el artículo citado de la Constitución, el estado garantiza (al
usuario y consumidor) a la información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado.
Entonces el estado tiene el deber de hacer efectivo ese derecho de todo
consumidor y usuario.
Sin embargo nos podemos preguntar ¿Cómo el estado puede realizar tal
labor?, el estado podría hacer efectivo ese derecho implantando medidas que
obliguen al proveedor, productor, y otros a que mediante los medios
publicitarios, así como mediante los vendedores brinden información relevante
suficiente y cierta al consumidor, de tal manera que este no pueda ser
engañado y quede satisfecho con el producto o servicio brindado.
Subcapítulo I
Información en general
Artículo 2º.- Información relevante
2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la
información relevante para tomar una decisión o realizar una elección
adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo
adecuado de los productos o servicios.

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