Capítulo IV: Salud y seguridad de los consumidores

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas148-181
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mencione anteriormente, así como estos tienen el deber y la obligación de
informar suficiente, veraz y adecuadamente al consumidor, tienen también el
deber de atender a sus reclamos y exigencias de cualquier índole para
satisfacer de esta manera, su duda o reclamo.
Capítulo IV
Salud y seguridad de los consumidores
La Salud y la Seguridad de los ciudadanos son fines primordiales del Estado, y
este tiene el deber y la obligación de establecer medidas de protección.
Es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la salud, ya que esta
es de interés público y condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
A demás el Artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el
Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma
plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los
servicios de salud.
El artículo 44° de la Carta Constitucional establece que son deberes
primordiales del Estado:
- defender la soberanía nación
- garantizar la plena vigencia de los derechos humanos
- proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y
- promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Se entiende por Seguridad Ciudadana, la acción integrada que desarrolla el
Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su
convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de
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las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la
comisión de delitos y faltas.
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Subcapítulo I
Protección a la salud y seguridad de los consumidores
Artículo 25º.- Deber general de seguridad
Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en
condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no
advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
COMENTARIO:
El presente artículo establece que los productos o servicios ofertados en el
mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo
injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o
sus bienes.
Se entiende por productos, al conjunto de atributos que el consumidor
considera que tiene un determinado bien para satisfacer sus necesidades o
deseos.
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; por ejemplo, para un fabricante, el producto es un conjunto de
elementos físicos y químicos engranados de tal manera que ofrece al usuario
posibilidades de utilización; (empaque, precio, color, marca, calidad servicios)
los cuales son capases de satisfacer sus necesidades y deseos. Por otra parte
se entiende por servicios a un conjunto de actividades que buscan responder a
una o más necesidades de un cliente.
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Los estándares son aquellas normas y protocolos que deben cumplir productos
de cualquier índole para su distribución y consumo por el cliente final, por
ejemplo varios de estos pueden encontrarse en la Ley General de Salud:
123
124
Del libro 199: pr eguntas sobre marketing y pu blicidad, de P. Botana y M. Faber, Grupo Editorial
Norma, Pág. 37.
125
http://www.mitecnologico.com/Main/DefinicionConceptoServicios
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CAPITULO V
126
, CAPITULO VI
127
, CAPITULO VII
128
incluso en el artículo 20
de esta mima Ley.
Entonces, lo que busca el Estado mediante esta Ley, es que los proveedores
cumplan con las reglas generales, tales como los estándares de calidad e los
productos, con la finalidad de brindar un producto o servicio idóneo para el
consumidor.
Artículo 26º.- Medidas de los proveedores frente a los riesgos previstos
En caso de que, por la naturaleza o componentes del producto o del
servicio que se comercialice, el riesgo sea previsible para el proveedor,
este debe tomar las medidas necesarias para su adecuada conservación,
manipulación y transporte, advirtiendo al consumidor de dicho riesgo, así
como del modo correcto de la utilización del producto o la prestación del
servicio, y las acciones a tomar en caso de producido un daño. Las
acciones del proveedor no deben incrementar el riesgo previsible
COMENTARIO:
El presente artículo establece que en caso de que, por la naturaleza o
componentes del producto o del servicio que se comercialice, el riesgo sea
previsible para el proveedor, este debe tomar las medidas necesarias para su
adecuada conservación, manipulación y transporte, advirtiendo al consumidor
de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o la
prestación del servicio, y las acciones a tomar en caso de producido un daño.
Las acciones del proveedor no deben incrementar el riesgo previsible
La Constitución Política del Perú en el artículo 65°
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señala la importancia de
la proteger la salud y seguridad del consumidor, es por eso que el Estado
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de los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso
médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica”
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de las sustancias y productos peligrosos para la salud”
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“de la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo”
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El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

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