Capítulo III: Idoneidad de los productos y servicios

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas132-148
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de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de
determinados contenidos o la publicidad de determinados tipos de
productos. Esta responsabilidad es independiente de aquélla que
corresponde al anunciante.
23.3.- Adicionalmente, corresponde responsabilidad administrativa a la
agencia de publicidad cuando la comisión de actos de competencia
desleal se genere por un contenido publicitario distinto de las
características propias del bien o servicio anunciado. Esta
responsabilidad es independiente de aquélla que corresponde al
anunciante.
La ley de represión de la Competencia Desleal establece que la publicidad no
requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de
autoridad alguna. La comisión únicamente realiza la supervisión de la
publicidad cuando esta ha sido previamente difundida en el mercado.
Capítulo III
Idoneidad de los productos y servicios
Artículo 18º.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor
espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera
ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y
circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del
producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las
circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o
servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido
puesto en el mercado.
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Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la
fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos
que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al
consumidor.
COMENTARIO:
El presente artículo establece que se entiende por idoneidad la
correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente
recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información
transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las
características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros
factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
El deber de idoneidad consiste en entregar el producto o brindar el servicio en
función de lo que espera recibir el consumidor razonable, quien espera lo que
sabe del producto en base a la información que tenía disponible.
111
Y si el proveedor no entrega el producto con las mismas características a las
señaladas, este tendría la responsabilidad de dicha insatisfacción del
consumidor, debido a que no brindo la información suficiente o brindo
información falsa.
Sin embargo, el proveedor podrá eximirse de responsabilidad, si el defecto o la
falta de idoneidad del producto o servicio, sea atribuible a causas imputables
a:
112
1.- La fabricación
2.- Comercialización
3.- Manipuleo
111
MÁLAGA CRUZ, José: El Deber de Idoneidad y el Derecho a la Información de los co nsumidores y
usuarios. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín, Pág. 234
112
MÁLAGA CRUZ, José: El Deber de Idoneidad y el Derecho a la Información de los consumidores y
usuarios. Op. Cot. Pag. 234

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