Brasil: El abuso del 'mandato de seguridad' en la experiencia brasileña

AutorGisele Santos Fernandes Góes
Páginas41-64
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El abuso del “mandato de seguridad”
en la experiencia brasileña
GISELE SANTOS FERNANDES GÓES
I. BREVES APUNTES HISTÓRICOS Y MARCO NORMATIVO
ACTUAL DEL MANDATO DE SEGURIDAD*
Las raíces de la institución del mandato de seguridad se re-
montan al procedimiento del interdicto del Derecho Ro-
mano. En un primer momento, tuvo repercusión mundial, es-
pecialmente en el Derecho continental europeo, y luego en la
realidad brasileña en particular.
El interdicto tiene un papel crucial en su formación, pues
en él, el pretor expedía una orden, a pedido de un particular,
para que se hiciera (interdictos restitutorio y de exhibición) o se
dejase de hacer algo (interdicto prohibitorio)1.
Traducción de Aldo Zela Villegas.
* Nota del traductor: el “mandado de segurança” (literalmente “mandato
de seguridad”) se encuentra recogido en el inciso LXIX del artículo 5
de la Constitución de Brasil del siguiente modo: “concédase mandato
de seguridad para proteger derechos líquidos y ciertos, no amparados por el
«habeas corpus» o el «habeas data», cuando el responsable por la ilegalidad o
abuso de poder fuera una autoridad pública o agente de una persona jurídica
en ejercicio de atribuciones de Poder Público”.
1 SILVA, Ovídio Baptista da. Jurisdição e execução na tradição romana canônica.
RT, São Paulo, 1996.
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A pesar de los cambios ocurridos al procedimiento de los
interdictos durante la cognitio extraordinária, dirigido únicamen-
te a la tutela posesoria; en el Derecho común y canónico de la
era medieval, se amplió el campo de las tutelas, aplicándose no
sólo a las obligaciones de hacer y no hacer, sino también em-
pleándose otros medios de coerción, incluso la prisión, según lo
dispuesto en las Partidas en España2.
Sin embargo, con el Código Napoleónico, después de la
Revolución francesa, hubo un retroceso para el sistema de da-
ños y perjuicios, con el temor de que surgieran nuevas formas
libertarias, dejándose de prestigiar los medios de ejecución in-
directa dentro del contenido de las obligaciones de hacer, no
hacer y de entrega de cosas. Esta circunstancia histórica frenó el
camino del mandato de seguridad.
Tanto Italia, por medio del Código Civil de 1865, como
Portugal y España, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881,
abandonaron la tutela de los interdictos y privilegiaron la tu-
tela del resarcimiento, que desembocaba en daños y perjui-
cios, sin que los avances del mandato de seguridad llegasen
a tener mayor magnitud, con la f‌i nalidad de que sea utilizado
como una tutela específ‌i ca para el Derecho público.
En el Derecho privado, la tutela específ‌i ca solamente reto-
ma su papel a partir del siglo XX, con las astreintes del Derecho
francés, multas pecuniarias con el objetivo de ejercer coerción
para el cumplimiento de de las obligaciones de hacer y no ha-
cer, y actualmente, en las legislaciones de Portugal (1983), con
la sanción pecuniaria compulsoria y, en España (2000), con la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo tanto, en el Derecho continental europeo, en el ám-
bito del Derecho privado, la tutela específ‌i ca se remonta al siglo
2 COMAS, Chantal Català. Ejecución de condenas de hacer y no hacer. Bosch,
Barcelona, 1998.

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