Costa Rica: La eclosión de amparo en Costa Rica. Problemas y posibles soluciones

AutorRubén Hernández Valle
Páginas195-210
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La eclosión del recurso de amparo en Costa Rica.
Problemas y posibles soluciones
RUBÉN HERNÁNDEZ VALLE
I. INTRODUCCIÓN
La Sala Constitucional ha sido víctima de su propio éxito
inicial. En efecto, antes de octubre de l989, cuando entró en
vigencia la Ley de la Jurisdicción Constitucional y se encontraba
vigente la antigua Ley de Amparo promulgada en 1950, eran
pocos los recursos de amparo que se planteaban contra las auto-
ridades públicas. El amparo contra particulares era desconocido
en la legislación anterior.
Sin embargo, una vez que los ciudadanos se dieron cuenta
de la gran utilidad que tenía el recurso de amparo respecto de los
restantes institutos procesales ordinarios, se inició la eclosión de la
jurisdicción constitucional. En efecto, las estadísticas más recientes
nos indican que de los l7.000 casos que anualmente recibe y tramita
la Sala Constitucional, el 92% son amparos, es decir, la Sala conoce
y resuelve alrededor de l5.600 amparos anuales.
Esta gran presentación de recursos de amparo lógicamente
ha tenido consecuencias graves para el buen funcionamiento de
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la jurisdicción constitucional: la Sala apuesta hoy día más por la
cantidad que por la calidad. En efecto, la Sala se preocupa por
las estadísticas antes que por la calidad de su jurisprudencia.
Lo importante es resolver muchos casos, no cómo se resuelvan
por el fondo.
Dentro de este orden de ideas, el 50% de los amparos son
rechazados ad-portas, con el simple estribillo de que se trata de
“asuntos de mera legalidad”, con el agravante de que la Sala
carece de criterios técnico-jurídicos para realizar la distinción
entre vicios de inconstitucionalidad propiamente dichos y meros
vicios de ilegalidad. El resultado práctico es que se produce una
evidente denegación de justicia a numerosos ciudadanos que
acuden ante la Sala en tutela de sus derechos fundamentales
y son enviados a dirimir sus con ictos a las tortuosas y lentas
vías ordinarias.
Por otra parte, el excesivo número de casos implica que se
tarde una media de 6 meses para resolver un recurso de amparo,
lo cual es excesivo, pues en materia de derechos fundamentales,
si la tutela al derecho conculcado o amenazado de violación
no se realiza de manera tempestiva, el daño causado se vuelve
irreversible. Por ello, la mayoría de las sentencias estimativas
antes que restauradoras del derecho violado, son más bien in-
demnizatorias, lo cual no es la nalidad primordial que persigue
la jurisdicción constitucional.
II. CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO COSTARRICENSE
2.1. Jurisdicción concentrada
En Costa Rica existe una jurisdicción constitucional con-
centrada en manos de la Sala Constitucional, que depende de la
Corte Suprema de Justicia.
La Sala Constitucional está integrada por siete Magistrados,
elegidos por períodos de ocho años reelegibles, con el voto de
al menos dos tercios del total de los miembros de la Asamblea
Legislativa.

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