Chile: El recurso de protección. Consideraciones críticas sobre su actual regulación y la necesidad de una reforma

AutorHumberto Nogueira Alcalá
Páginas65-125
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El recurso de protección.
Consideraciones críticas sobre su actual
regulación y la necesidad de una reforma
HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ
El presente ensayo tiene por objeto analizar la acción
constitucional de protección, denominada “recurso de
protección” por el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental1,
1 La versión actual del artículo 20 de la Constitución, luego de la reforma
constitucional de 2005 señala que:
“El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra
privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de
sus derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números
1, 2, 3 inciso 4, 5, 6, 9 inciso f‌i nal, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo
a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre
contratación, y a lo establecido en el inciso 4, 19, 21, 22, 23, 24 y
25 podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte
de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio
del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin
perjuicio de los demás derechos que puede hacer valer ante la
autoridad o los tribunales correspondientes”.
“Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N.º 8
del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal
imputable a una autoridad o persona determinada”
HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ
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así como formular algunas consideraciones críticas sobre su
actual regulación y plantear posibles propuestas de reforma
legal para garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos
fundamentales.
En Latinoamérica, la formulación de la acción de protección
o amparo de los derechos fundamentales, tiene una dimen-
sión constitucional y otra supranacional, en la medida que las
constituciones se insertan en un contexto regido por el derecho
internacional de derechos humanos, los cuales en algunos casos
tienen jerarquía constitucional y, en otros casos específ‌i cos, como
el chileno, la Carta Fundamental determina la limitación de la
soberanía o potestad estatal por los derechos esenciales (artículo
5 inciso 2 de la Constitución).
El derecho a una acción de amparo, tutela o protección de
derechos fundamentales está asegurado por el artículo 25 de
armonía con los artículos 1 y 2 de la misma Convención y las
disposiciones constitucionales del artículo 5 inciso 2, 19 N.º 3 y 26
y artículo 20 de la Constitución; interpretados sistemáticamente
como bloque de constitucionalidad de derechos esenciales y
garantías, e interpretados de acuerdo al principio hermenéutico
“favor libertatis”, “favor homine”, o “favor persona”, protege
tanto el derecho fundamental afectado por la acción u omisión
ilegal o arbitraria como asimismo, asegura la acción en cuanto
garantía procesal.
El derecho de amparo de los derechos se constituye también
en una garantía que puede deducirse cuando para restablecer el
derecho afectado falte una vía o medio procedimental que sea
idóneo para ello, como lo reconoce la doctrina y la jurisprudencia
comparada2.
2 RONDÓN DE SANSÓ, HILDERGARD. Amparo Constitucional. Editorial Arte.
Caracas, 1988, p. 71. GOZAÍNI, Osvaldo. El derecho de amparo. Editorial
Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1995, p. 26.
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN Y SU REFORMA
En el caso chileno, esta realidad nos permite af‌i rmar la in-
constitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva de tal derecho, ya que los órganos estatales tienen el deber
constitucional de respetar y promover los derechos, como ase-
gura nuestro artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental,
sin perjuicio de la responsabilidad internacional del Estado por
vulneración del tal derecho, como lo ha sostenido reiteradamente
la Corte Interamericana de Derechos Humanos3. De esta forma,
el derecho de amparo de todos los derechos asegurados por la
(CADH) y las leyes, determinado por el artículo 25 de la Conven-
ción, constituye, en nuestra opinión una obligación y mandato
derivado del artículo 5 inciso 2 de la Constitución en armonía
3 Sobre el recurso o acción de protección en Chile, ver:
- LIRA, Sergio. El recurso de protección. Edición Mimeograf‌i ada. Santiago,
1984.
- NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto (Coord.) Acciones constitucionales de
amparo y protección: realidad y prospectiva en Chile y América Latina.
Ed. Universidad de Talca, Chile, 2000.
- OLAVE ALARCÓN, Cristián. Recurso de protección. 2.ª ed., Editorial Jurí-
dica Conosur, Santiago de Chile, 1998.
- PAILLÁS, Enrique. El recurso de protección ante el Derecho Comparado.
Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1990.
- RÍOS, Lautaro. “El recurso de protección y sus innovaciones proce-
sales”. Revista Gaceta Jurídica. Santiago de Chile, 1992.
- SOTO KLOSS, Eduardo. El Recurso de Protección, Orígenes, doctrina,
jurisprudencia. Editorial Jurídica de Chile, 1982.
- TAVOLARI O., Raúl. “Recurso de Protección: en búsqueda del alcance
perdido”. Gaceta Jurídica N.º 54, Santiago de Chile, 1984.
- VERDUGO J., Pamela. El recurso de protección ante la jurisprudencia. Ed.
Ediar Conosur, Santiago de Chile, 1988.
- VERDUGO, Mario; PFEFFER, Emilio; NOGUEIRA, Humberto. Derecho Cons-
titucional. T. 1. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1997.
- ZÚÑIGA URBINA, Francisco y PERRAMONT, Alfonso. Acciones Constitu-
cionales. Editorial Lexis Nexis, Santiago de Chile, 2003.

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