Colombia: La acción de tutela en Colombia: Ajustes necesarios y cautelas indispensables

AutorCatalina Botero Marino
Páginas127-194
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La acción de tutela en Colombia:
Ajustes necesarios y cautelas indispensables*
CATALINA BOTERO MARINO
I. INTRODUCCIÓN
Una de las trasformaciones más importantes del Derecho
constitucional colombiano en toda su historia, ha sido la
instauración del recurso de amparo constitucional o Acción de
Tutela. En efecto, la adopción de la tutela ha constituido un paso
trascendental en el difícil proceso de convertir a la Constitución
en una verdadera norma jurídica y a los habitantes del territorio
en ciudadanos de un Estado de Derecho1. Adjudicar a una simple
* Nota de edición: el presente artículo fue elaborado a f‌i nes del año 2008, por
lo que las referencias a la realidad colombiana se remiten a esa fecha.
1 Sobre el carácter de la Constitución como norma jurídica véase:
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como Norma y el Tribunal
Constitucional. Cívitas, Madrid, 1981; PÉREZ TREMPS, Pablo. Tribunal
Constitucional y Poder Judical. Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid 1985; ARAGÓN REYES, Manuel. Estudios de Derecho Constitucio-
nal. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 1998.
FAVORES, Louis y otros, Tribunales constitucionales europeos y derechos
fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984.
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acción judicial un efecto de tanta importancia, puede parecer en
exceso optimista. Especialmente, si se considera que el déf‌i cit de
ciudadanía en Colombia tiene origen, sobre todo, en problemas
estructurales de pobreza y desigualdad y en un agudo conf‌l icto
armado interno, alimentado por violentos ejércitos ilegales que
ejercen dominio territorial y que no parecen tener, como una de
sus preocupaciones, la protección de los derechos fundamentales
de la gente. Estas dos situaciones parecerían poner en segundo
grado mecanismos de protección judicial que, como la tutela, no
tienen la virtud de frenar a los señores de la guerra, ni resolver
los problemas estructurales que son el origen de la pobreza y la
desigualdad.
Sin embargo, lo cierto es que el conf‌l icto interno colombia-
no no afecta ni penetra todas las relaciones sociales, pues en la
mayoría de las interacciones sociales urbanas, por ejemplo, la
confrontación tiene un impacto secundario o indirecto. Adicio-
nalmente, no es difícil constatar que, hasta antes de la instaura-
ción de la Tutela en 1991, las personas en Colombia no hablaban
habitualmente el lenguaje de los derechos ni las autoridades,
en general, se relacionaban con los habitantes con la atención y
respeto que merecen los ciudadanos de un Estado constitucio-
nal2. En general, la garantía de los “derechos” (especialmente
de los derechos sociales fundamentales), quedaba sometida al
azar, al regateo o al intercambio de “favores” a través de actos
de corrupción y clientelismo.
En los 16 años de vida de la tutela, la cultura de la arbitra-
riedad y el regateo de los derechos no ha desaparecido, pero ha
2 Al respecto puede consultarse UPRIMNY, Rodrigo y Mauricio GARCÍA
VILLEGAS. “Corte Constitucional y emancipación social en Colombia”.
En: BOAVENTURA, Santos y Mauricio GARCÍA VILLEGAS (Editores) Eman-
cipación social y violencia en Colombia. Editorial Norma, Bogotá , 2004; y
BOTERO MARINO, Catalina Los dilemas del juez constitucional en un Estado
multicultural. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2008 (En
proceso de edición).
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LA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA
disminuido sensiblemente. A diferencia de lo que ocurría hace sólo
un par de décadas, hoy no sorprende a nadie que una persona de
escasos recursos, tradicionalmente marginada de todas las ventajas
del progreso social, acuda directamente a un juez constitucional
para evitar el desalojo arbitrario de su vivienda; satisfacer su dere-
cho a la salud; solicitar un cupo escolar; o impedir que su hija sea
expulsada de la escuela como consecuencia de su opción sexual o
del ejercicio incómodo de otros derechos fundamentales. Tampoco
sorprende que un juez anónimo, en diez días y sin pedir nada a
cambio y con fundamento en argumentos constitucionales, le con-
ceda el amparo y ordene a las autoridades respetar, garantizar o
satisfacer el derecho amenazado o violado. Nada de eso era usual
antes de la instauración de la acción de tutela.
El impacto de la acción judicial estudiada y el consecuente
proceso de formación de una verdadera cultura democrática
fundada en derechos, ha estado inf‌l uenciado por tres factores
fundamentales: la independencia del Poder Judicial y el respeto
de los restantes órganos del poder político a las decisiones de los
jueces de tutela3; el impulso que la Corte Constitucional —hasta
3 Si bien no existe un seguimiento adecuado al cumplimiento de las
decisiones de los jueces de tutela, sin embargo puede af‌i rmarse que
las más importantes decisiones de la Corte Constitucional, pese a ser
controvertidas por algunos funcionarios, han sido, en general, obe-
decidas. La excepción a esta regla es el incumplimiento de la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado a las sentencias de tutela
que ordenan anular decisiones de estas altas cortes. No sobra señalar
que más recientemente la independencia y autonomía de los jueces, así
como la obediencia de los restantes poderes públicos a las decisiones
judiciales se ha visto seriamente comprometida con actuaciones muy
perturbadoras, especialmente del poder ejecutivo, ante decisiones que
le resultan incómodas. En los últimos meses, los más altos funcionarios
del ejecutivo han optado por descalif‌i car de manera grave y muy peli-
grosa para el Estado de Derecho, a las altas cortes, especialmente, a la
Corte Suprema de Justicia, y han propuesto reformas institucionales
que llevan aparejada la sanción indirecta a las actuaciones indepen-
dientes de los jueces. Al respecto la prensa y la academia han pren-
dido algunas alarmas. Véase entre otros: RODRIGUEZ GARAVITO, César.

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