Perú: La reforma del proceso de amparo. Avances, problemas y agenda pendiente

AutorSamuel B. Abad Yupanqui
Páginas223-267
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La reforma del proceso de amparo.
Avances, problemas y agenda pendiente
SAMUEL B. ABAD YUPANQUI
“En el proceso de amparo, por su propia naturaleza especial y su-
marísima, no cabe dilación alguna, (…). Desconocer en todas las
formas posibles los plazos previstos para su tramitación comporta una
situación intolerable y arbitraria. (…) aun cuando existe un factor
por todos conocido como la inmensa carga procesal de la que adolece
la administración de justicia en general (…), ello no constituye causal
de excusa para desnaturalizar el proceso por completo, equiparando su
tramitación a la de los procesos ordinarios (…). Ignorar tales premisas
signif‌i ca desconocer todo el derecho procesal constitucional“.
Suele af‌i rmarse que el proceso de amparo constituye una ma-
nifestación de la tutela de urgencia, es decir, que por la rele-
vancia de los derechos fundamentales que protege, cuenta con
un diseño procesal especial que le permite garantizar su efectiva
protección. De esta manera, se sostiene que el amparo se distin-
gue de los restantes procesos -civiles, laborales y contencioso ad-
ministrativos, pues pretende garantizar que toda persona pue-
da contar con una herramienta jurisdiccional sencilla, rápida y,
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en def‌i nitiva, efectiva, que le permita obtener la protección que
requiere de sus derechos fundamentales. Así por ejemplo lo re-
Sin embargo, este ideal se enfrenta con una realidad como
la nuestra, donde al proceso de amparo le viene resultando di-
fícil cumplir con la noble misión que se había trazado. Y es que
al llevarlo a la práctica se encuentra con una serie de obstáculos
o vallas que debe tratar de superar, las cuales muchas veces son
difíciles de vencer, y en otras oportunidades resulta práctica-
mente imposible hacerlo. En efecto, al f‌i nal, cuando el afectado
llega a la meta, lo hace cansado y, si obtiene un sentencia favo-
rable, aún debe transitar una larga ruta para poder ejecutarla,
lo cual resulta más difícil si el demandado es una entidad del
Estado.
En el Perú, concretamente en Lima, una demanda de am-
paro puede demorar más de tres meses en ser calif‌i cada, es de-
cir, tres meses para que el Juez decida si la admite o no lo hace.
Si la demanda se rechaza de plano por existir una causal de im-
procedencia manif‌i esta, mientras que se resuelve la apelación
–asumamos que la Corte Superior revoca la decisión– y el expe-
diente se devuelve al Juzgado pueden pasar más de seis meses.
Si admite la demanda, hasta que se dicte sentencia de primer
grado, fácilmente superamos el año. De ahí, si se apela, el expe-
diente llega a la Sala Civil de la Corte Superior y, previo recurso
de agravio constitucional, se accede al Tribunal Constitucional
(TC), el cual pese a lo expuesto en sus sentencias (por ejemplo,
la STC 02372-2007-AA/TC, F.J. 8) tampoco suele cumplir los
plazos establecidos. En caso que se declare fundada la deman-
da, el expediente deberá volver al Juzgado para su ejecución,
que en muchas ocasiones suele demorarse por las diversas arti-
culaciones que efectúa la parte demandada especialmente si la
sentencia ordena pagar una suma de dinero, v.g. una pensión,
con intereses y devengados, los cuales deberán liquidarse en el
propio proceso. Además, si se trata del Estado éste suele decir
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que carece de presupuesto y, por tanto, programará el pago en
fechas posteriores. De esta manera, puede af‌i rmarse que en la
realidad peruana, el proceso de amparo, no ha logrado conver-
tirse en una verdadera tutela de urgencia. Si a ello agregamos el
fenómeno de la corrupción o, sencillamente un criterio judicial
equivocado, la situación se torna mucho más grave.
Frente a este panorama, brevemente descrito y que pue-
de parecer desolador, la pregunta que surge inmediatamente
es ¿qué hacer para lograr que el amparo adquiera ese rol de
liderazgo que en la actualidad no tiene? ¿cómo lograr que la
ciudadanía “sienta” que el amparo es una herramienta ef‌i caz
para proteger sus derechos? ¿Una reforma legal podrá resolver
estos problemas? Siempre hemos pensado que las leyes son im-
portantes pero no suf‌i cientes. Y es que el amparo no se escapa
al contexto de crisis que atraviesa el sistema de justicia en nues-
tro país.
El Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1
de diciembre del 2004, fue un primer paso que apostó por
un cambio normativo y por contar con jueces especializados.
Esta disposición acaba de implementarse en Lima, a f‌i nes de
enero del 2009, aunque ya operaba en dos distritos judiciales
del interior del país. Además, hasta el momento no se ha po-
dido concretar una reforma constitucional que promueva al-
gunos de los cambios sugeridos en la Exposición de Motivos
del Código. El Congreso, por su parte, sólo ha contribuido
a empeorar esta situación al dictar algunas leyes destinadas
a restringir al proceso de amparo. En cambio, al TC le ha
correspondido actuar como agente reformador al plantear
importantes interpretaciones —algunas polémicas— que en
la práctica han constituido una suerte de “reforma” al diseño
del proceso de amparo.
De ahí que después de cuatro años de vigencia del Código
Procesal Constitucional siga siendo válido plantearse el tema
de la reforma del amparo en el Perú. Asumimos, que para ello
no basta con aprobar leyes o efectuar reformas constitucionales,

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