Argentina: El amparo argentino y su reforma

AutorNéstor Pedro Sagüés
Páginas13-39
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El amparo argentino y su reforma
NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS
I. INTRODUCCIÓN. EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
En el Derecho argentino, el amparo está regulado por el
artículo 43 de la Constitución nacional, aprobado por la
reforma de 1994, que rige para todo el país. Bajo aquel precepto,
existen normas que operan en el ámbito de la Nación, como la
ley 16.986, regulatoria del amparo general contra actos de auto-
ridad pública; código Procesal Civil y Comercial, que disciplina
el amparo contra actos de particulares; Ley de procedimientos
administrativos, que alude al amparo por mora ante la adminis-
tración; Código nacional electoral, con dos amparos específ‌i cos;
el “amparo sindical” contemplado en la ley de asociaciones pro-
fesionales; el “amparo ambiental”, tratado por la Ley General
del Ambiente 25.675; y amparos por mora contra la Dirección
General Impositiva y la administración Nacional de Aduanas1.
1 Nos remitimos a SAGÜÉS, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Acción
de Amparo. Tomo 3, quinta edición, Astrea, Buenos Aires, 2007, pp. 52 y ss.
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A su turno, cada provincia, conforme al régimen federal vigente,
cuenta con sus propias normas sobre amparo.
En este trabajo, nos ceñiremos al amparo nacional y general
contra actos de autoridad pública (ley 16.986). En el orden nacio-
nal, el mismo fue creado pretorianamente por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (casos “Siri” y “Kot”, en 1957 y 1958). En
el último de ellos, había indicado que tenía status constitucional,
como derecho no enumerado, o implícito, deducido por la Corte
del artículo 33 de la Constitución nacional2.
Con acierto, el artículo 3 de la ley de convocatoria a reforma
constitucional 24.309, habilitó a la asamblea constituyente de
1994 a tratar la “consagración expresa (el subrayado es nuestro)
del hábeas corpus y del amparo”, mediante la “incorporación
de un artículo nuevo en el Capítulo Segundo de la Primera Parte
En def‌i nitiva, conviene destacarlo, la convención reformado-
ra de 1994 no fue novedosa en reconocerle a la acción de amparo
alcurnia constitucional; pero sí lo ratif‌i có en tal condición, y le
dio rango constitucional explícito, insertándolo en un artículo
constitucional nuevo (el 43), con el siguiente texto, en sus dos
párrafos iniciales: Toda persona puede interponer acción expedita y
rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares,
que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manif‌i esta, derechos y garantías reconocidos
por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá
declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u
omisión lesiva. Podrán interponer esa acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a derechos que protegen al ambiente, a
la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de
incidencia colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las
2 Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallos. 241:291.

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