LEY N° 29500 - Ley que autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una bonificación extraordinaria a docentes para la adquisición de una laptop

Fecha de disposición19 Enero 2010
Fecha de publicación19 Enero 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
411459
Año XXVII - Nº 10866
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29498.- Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano
411460
Ley N° 29499.- Ley que establece la vigilancia electrónica personal
e incorpora el artículo 29º-A y modif‌i ca el artículo 52º del Código
Penal, Decreto Legislativo núm. 635; modif‌i ca los artículos 135º y
artículos 50º, 52º, 55º y 56 º del Código de Ejecución Penal, Decreto
Legislativo núm. 654 411461
Ley N° 29500.- Ley que autoriza al Ministerio de Educación a otorgar
una bonif‌i cación extraordinaria a docentes para la adquisición de una
laptop 411465
Ley N° 29501.- Ley que restablece la vigencia del Decreto Legislativo
núm. 783 411465
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 010-2010-PCM.- Decreto Supremo que modif‌i ca el Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros creando la Of‌i cina de Gestión de Conf‌l ictos Sociales 411466
R.M. Nº 010-2010-PCM.- Prorrogan plazo para que Comisión
Sectorial cumpla con presentar informe que incluya el texto revisado
del anteproyecto del Código de Consumo 411468
AGRICULTURA
R.J. Nº 0009-2010-INIA.- Designan Director de la Estación
Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo del INIA 411468
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 009-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del
Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza, en comisión de servicios
411468
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 018-2010-EF/15.- Aprueban la tabla de valores referenciales
para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2010 411469
JUSTICIA
R.S. N° 013-2010-JUS.- Conceden la gracia de la conmutación
de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos
Penitenciarios de la República 411469
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 031-2010-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial
de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del PRONAA 411471
R.M. Nº 032-2010-MIMDES.- Designan Director de la Dirección de
Monitoreo y Evaluación de Impacto Social de la Dirección General de
Políticas de Desarrollo Social del MIMDES 411471
PRODUCE
R.M. Nº 010-2010-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de
la Operación Eureka LXIV 411472
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 008-2010-RE.- Autorizan viaje de Representante Especial
del Presidente de la República para participar en la Ceremonia
de Instalación Presidencial del Estado Plurinacional de Bolivia
411473
RR.SS. N°s. 009 y 010-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios 411474
R.S. N° 011-2010-RE.- Autorizan a la Biblioteca Nacional del Perú
a efectuar pago de cuota del año 2008 a organismo internacional
411475
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. Nº 3531-2009-MTC/15.- Autorizan a Conversiones Narvaez III
S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
411475
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. Nº 012-2010/SIS.- Modif‌i can la R.J. N° 037-2009/SIS referida a
delegación de facultades en materia presupuestal 411476
R.J. Nº 015-2010/SIS.- Modif‌i can la Directiva N° 003-2009-SIS/
OAJ “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios
del Seguro Integral de Salud” aprobada por R.J. N° 205-2009/SIS
411477
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 01-2010-SUNARP/SA.- Conforman Salas del Tribunal
Registral para el periodo 2010 411478
Sumario
Lima, martes 19 de enero de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 19 de enero de 2010
411460
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN
A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es promover el
desarrollo del capital humano, por medio de la
capacitación continua de los trabajadores, mejorando
así sus capacidades productivas y contribuyendo
al fortalecimiento de la competitividad del sector
productivo nacional.
Artículo 2º.- Deducción del gasto por inversión en
capital humano
Sustitúyese el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
modif‌i catorias, por el texto siguiente:
“ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar
al personal servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos, incluidos los de
capacitación; así como los gastos de enfermedad
de cualquier servidor.
Las sumas destinadas a la capacitación del
personal podrán ser deducidas como gasto hasta
por un monto máximo equivalente a cinco por
ciento (5%) del total de los gastos deducidos en
el ejercicio.
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que
efectúe el empleador por las primas de seguro de
salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre
que estos últimos sean menores de 18 años.
También están comprendidos los hijos del
trabajador mayores de 18 años que se encuentren
incapacitados.
Los gastos recreativos a que se ref‌i ere el
presente inciso serán deducibles en la parte
que no exceda del 0,5% de los ingresos netos
del ejercicio, con un límite de 40 Unidades
Impositivas Tributarias.”
Artículo 3º.- Aplicación del criterio de generalidad
El criterio de generalidad establecido en el artículo
37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm.
179-2004-EF y normas modif‌i catorias, como requisito
para la deducción del gasto de capacitación previsto en el
inciso ll) de dicho artículo, debe evaluarse considerando
situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona
necesariamente con comprender a la totalidad de
trabajadores de la empresa.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de
enero de 2011.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Obligatoria acreditación de los gastos
de capacitación
Las empresas que se acojan a lo establecido en el
inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto
Supremo núm. 179-2004-EF y normas modif‌i catorias,
deberán acreditar ante la administración tributaria,
mediante la documentación correspondiente, los gastos
de capacitación sujetos a la deducción en que han
incurrido en el ejercicio.
SEGUNDA.- Obligatoria presentación del programa
de capacitación
Las empresas que se acojan a lo establecido en
el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante
modificatorias, deberán presentar al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo su programa de
capacitación con carácter de declaración jurada y sin
costo alguno.
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
RR. Adms. Nºs. 396, 397 y 399-2009-CE-PJ.- Declaran fundadas
solicitudes de traslado de magistrados a plazas vacantes de los
Distritos Judiciales del Callao y Arequipa 411480
Res. Adm. Nº 011-2010-CE-PJ.- Disponen la Depuración e Inventario
de Expedientes Principales y Cuadernos en todos los órganos
jurisdiccionales de la República 411483
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Ordenanza Nº 332-MDJM.- Aprueban amnistía para el pago de
deudas tributarias y administrativas 411484
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. Nº 001-2010/MLV.- Convocan a elecciones de representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para
el periodo 2010-2012 411484
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 022-2009-CDB.- Establecen diversos benef‌i cios
tributarios en la jurisdicción del distrito 411485
SEPARATA ESPECIAL
EDUCACION
Estándares para la Acreditación de los Programas No Regulares de
Educación, en la Modalidad a Distancia 1 al 12
Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria
de Obstetricia 1 al 12

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