LEY N° 29501 - Ley que restablece la vigencia del Decreto Legislativo núm. 783

Fecha de publicación19 Enero 2010
Fecha de disposición19 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 19 de enero de 2010 411465
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
447517-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República;
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN A OTORGAR UNA BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA A DOCENTES PARA LA
ADQUISICIÓN DE UNA LAPTOP
Artículo 1º.- Autorización al Ministerio de
Educación
Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar por
única vez una bonificación extraordinaria hasta por el
monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a fin de completar
el costo total de adquisición de una laptop, a favor de
mil seiscientos (1 600) docentes de las instituciones
educativas públicas que participaron en el Programa
“Maestro Siglo XXI” y que, habiendo cumplido con los
requisitos establecidos por el Ministerio de Educación,
no requirieron del préstamo bancario al haber recibido
el aporte diferencial del costo de dichos equipos por
parte de algún organismo público.
Dicha bonif‌i cación extraordinaria no tiene carácter
remunerativo ni pensionable y se atiende con cargo al
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación, sin generar demandas adicionales de recursos
al Tesoro Público.
Artículo 2º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos
mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
447517-3
LEY Nº 29501
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL
Artículo único.- Objeto de la Ley
Restablécese la vigencia del Decreto Legislativo núm.
783, y normas modif‌i catorias, el mismo que regirá hasta el
31 de diciembre del año 2012.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos
mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
447517-4

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