DECRETO SUPREMO N° 010-2010-PCM - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros creando la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales

Fecha de publicación19 Enero 2010
Fecha de disposición19 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 19 de enero de 2010
411466
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica
el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros creando la Oficina de
Gestión de Conflictos Sociales
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo II de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo Ley 29158 dispone que la Prevención es
un principio de servicio al ciudadano, el mismo que consiste
en la gestión para enfrentar los riesgos que afectan la
vida de las personas y para asegurar la prestación de los
servicios fundamentales;
Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM, dispone que es función de la Presidencia del
Consejo de Ministros promover y participar activamente
en el diálogo y concertación de la sociedad;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en la
gestion de los conf‌l ictos sociales, tiene desafíos relevantes
que enfrentar, tales como lograr una gestión gubernamental
orientada a la obtención de resultados a favor del
ciudadano; el incremento de la conf‌i anza de la población
en sus autoridades; así como implementar un sistema
de vigilancia integral para la prevención a nivel nacional
y desarrollar estudios prospectivos a f‌i n de identif‌i car y
priorizar la posible conf‌l ictividad a ser gestionada;
Que, en el país, los conf‌l ictos sociales por lo general
están asociados a territorios que históricamente
han estado en situación de marginación, pobreza o
exclusión tanto económica como social, situación que la
actual gestión de gobierno pretende revertir de manera
sostenida;
Que, la proyección positiva del crecimiento económico
del país, el incremento de inversiones privadas en
sectores estratégicos, la aplicación sostenida de medidas
de distribución de potestades públicas como es la
descentralización, así como la política de implantación de
medios participativos en el desarrollo de las actividades
públicas, requieren ser acompañados de una estrategia
integral, consistente y sostenida de gestión de conf‌l ictos
sociales;
Que, resulta conveniente que la Presidencia del Consejo
de Ministros cuente con un órgano técnico especializado
que dependa jerárquicamente del Presidente del Consejo
de Ministros y cuyo objeto sea dirigir el proceso de gestión
de conf‌l ictos sociales en el territorio nacional, intervenir en
la prevención y resolución de éstos, así como evaluar los
resultados de la referida gestión;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el
numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú, así como por el inciso e) del numeral 2 del artículo
8° y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del artículo 1° del Decreto
Supremo Nº 063-2007-PCM:
Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM, quedando redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 1°.- Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de
diez (10) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, una (1)
Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final, que
como anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.»
Artículo 2°.- Modif‌i cación de los artículos 5° y 33°
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM:
Modifícanse los artículos 5° y 33° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 063-2007-PCM, quedando redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 5°.- La estructura orgánica de la
Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente:
01 ALTA DIRECCIÓN
0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros
0.1.2 - Secretaría General
02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03 ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 - Of‌i cina General de Asesoría Jurídica
04.2 - Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
05 ÓRGANOS DE APOYO
05.1 - Of‌i cina General de Administración
05.2 - Of‌i cina General de Comunicación Social
06 ÓRGANOS DE LINEA
06.1 - Secretaría de Coordinación
06.2 - Secretaría de Gestión Pública
06.3 - Secretaría de Descentralización
ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial
- Of‌i cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
- Of‌i cina de Gestión de Conf‌l ictos Sociales
COMISIONES PERMANENTES DE COORDINACIÓN
COMISIONES ADSCRITAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS»
“Artículo 33º.- De las funciones
Son funciones de la Secretaría de Coordinación:
33.1 Efectuar el seguimiento de la implementación de
los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre
asuntos de carácter multisectorial;
33.2 Coordinar con los Sectores competentes la
elaboración de los reglamentos de Ley, cuando éstos
sean de carácter multisectorial o versen sobre temas
de competencia de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
33.3 Coordinar con los Sectores y con las propias
Comisiones, a f‌i n de mantener actualizada la información
referente a las Comisiones Multisectoriales;
33.4 Brindar apoyo técnico a las Comisiones
Permanentes de Coordinación;
33.5 Monitorear y brindar apoyo a las Comisiones
integradas por representantes de diversos sectores
que tienen por objeto la formulación de políticas de
carácter Multisectorial, que se encuentren adscritas a la
Presidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto
por normas legales o reglamentarias que expresamente
establezcan lo contrario;
33.6 Proponer proyectos de dispositivos legales en
materia de su competencia;
33.7 Servir como órgano de enlace con el Foro del
Acuerdo Nacional;

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