ORDENANZA Nº 332-MDJM - Aprueban amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas

Fecha de disposición19 Enero 2010
Fecha de publicación19 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 19 de enero de 2010
411484
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban amnistía para el pago de
deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA N° 332-MDJM
Jesús María, 15 de enero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Objetivo.-
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer
un régimen de benef‌i cios que incentive (1) el pago de
obligaciones tributarias por impuesto predial y arbitrios
municipales a todos los contribuyentes y (2) el pago de
multas administrativas.
Artículo Segundo.- Deuda Tributaria
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
impuesto predial y/o arbitrios municipales hasta el año
2009, siempre que cancelen al contado o fraccionado total
o por año, se les descontarán el 100% de los intereses
moratorios.
En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá
exceder de cuatro (04) cuotas mensuales incluida la
cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas
consecutivas o la última cuota, perderán los benef‌i cios
otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios
descontados, imputándose los pagos realizados de
conformidad con lo establecido en el artículo 31° del
Código Tributario.
Artículo Tercero.- Multas Tributarias
Los contribuyentes que se acojan a los benef‌i cios
se les aplicará el descuento del 95% sobre las multas
tributarias y el 100% de los intereses devengados.
Los deudores omisos a la presentación de declaración
jurada del impuesto predial, se les aplicará el descuento
del 90% sobre la multa y el 100% de los intereses.
Articulo Cuarto.- Fraccionamientos
Todos los fraccionamientos otorgados, que se
encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de
cobranza, siempre que paguen al contado el saldo de la
deuda, tendrán los siguientes descuentos:
a) En cobranza Ordinaria: 100% de sus intereses
moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento.
b) En cobranza Coactiva: 100% de intereses moratorios
y 50% de intereses del fraccionamiento.
Artículo Quinto.- Multas Administrativas
Los administrados que efectúen el pago al contado de
la multa, tendrán los siguientes descuentos:
a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento
b) Multas impuestas durante el 2008 : 90% de descuento
c) Multas impuestas durante el año 2009 : 85% de descuento
d) Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 50% de descuento.
El pago de la multa no exime al administrado de la
subsanación de la obligación administrativa y/o de la
medida correctiva que corresponda.
Artículo Sexto.- Gastos y Costas procesales
Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de gastos y costas procesales por
expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere
la suma de S/. 1,000.00. Cuando la deuda supere dicha
suma no pagará gastos administrativos.
Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deuda
El pago de las deudas tributarias y administrativas con
los benef‌i cios establecidos en la presente ordenanza implica
el desistimiento automático de los recursos pendientes de
atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el
Poder Judicial, previamente para acogerse a los benef‌i cios,
deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento
presentado ante los órganos competentes respectivos.
Artículo Octavo.- Del procedimiento de cobranza
coactiva
Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución
de medidas cautelares y/o las que se encuentren en
proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución
coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de
los benef‌i cios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- Facultades
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la
correcta aplicación de la presente Ordenanza así como
para disponer la prórroga correspondiente.
Artículo Décimo.- Plazo de Vigencia
La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
y vence el 29 de Enero del 2010.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
447059-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Convocan a elecciones de representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital para el
período 2010 - 2012
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2010/MLV
La Victoria, 14 de enero de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
VISTOS; el memorándum Nº 011-2010-GDS/MDLV
de fecha 12 de enero del 2010 emitido por la Gerencia de
Desarrollo Social, adjuntando el informe Nº 012-2010-SGPV-
GDS/MDLV de fecha 12 de enero del 2010 emitido por la
Subgerencia de Participación Vecinal; el informe Nº 006-
2010-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

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