ORDENANZA Nº 022-2009-CDB - Establecen diversos beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito

Fecha de disposición19 Enero 2010
Fecha de publicación19 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 19 de enero de 2010 411485
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197º
de la Constitución Política del Perú establece que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda
correspondencia con el artículo IX del Título Preliminar de
establece que el proceso de planeación local es integral,
permanente y participativo, articulando a las municipalidades
con sus vecinos, teniendo como principios la participación
ciudadana a través de sus organizaciones vecinales;
Que, el artículo 111° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades – señala que los vecinos de una
circunscripción municipal intervienen en forma individual
o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno
municipal a través de mecanismos de participación vecinal
y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con
la Constitución y la respectiva ley de la materia;
Que, la cita norma estipula en su artículo 102º que el Consejo
de Coordinación Local Distrital – CCLD – es un órgano de
coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales,
el cual es integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los
regidores y los representantes de las organizaciones sociales
de base, asociaciones, organizaciones de productores,
gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra
forma de organización de nivel distrital, con las funciones y
atribuciones que señala la misma Ley. Asimismo, señala que
la proporción de los representantes de la sociedad civil será del
40% de la totalidad de su miembros; precisando además que
los mismos son elegidos democráticamente, por un período de
2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados
de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en
el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital,
siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de
3 (tres) años de actividad institucional comprobada;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 063-2008-
ALC/MLV de fecha 9 de abril del 2008 se designó a los
representantes de la sociedad civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital – CCLD – de La Victoria,
quienes fueran elegidos en el proceso electoral realizado
el 25 de enero del 2008;
Que, de lo expuesto se observa que se encuentra próximo
el vencimiento de la vigencia de la elección y designación
de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD,
por lo que resulta necesario convocar al proceso electoral
respectivo de conformidad a lo establecido la Ordenanza Nº
035-2007/MDLV publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con
fecha 11 de enero del 2008, la cual en su artículo 22º señala
que la convocatoria para dichas elecciones la realizará el
Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas
DECRETA:
Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los cinco
(5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital – CCLD – de La Victoria
para el período 2010 al 2012, a llevarse a cabo el 20 de
febrero del 2010 desde las 9:00 a.m. hasta las 1:00 p.m.,
en el local de la Gerencia de Desarrollo Social, sito en
Sebastián Barranca Nº 290, La Victoria.
Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma of‌i cial del
proceso de elección de los representantes de la Sociedad
Civil que se detalla a continuación:
ACTIVIDADES CRONOGRAMA
Inscripción de organizaciones en el
“Registro Distrital de Organizaciones
de la Sociedad Civil”, y delegados
electores
21 al 29 de enero del 2010
Inscripción de candidatos 01 al 05 de febrero del
2010
Publicación de lista de candidatos 09 de febrero del 2010
Presentación y absolución de
tachas 11 al 17 de febrero del
2010
Publicación de padrón electoral 18 de febrero del 2010
Elección y Proclamación de
los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil 20 de febrero del 2010
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a
las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Imagen
Institucional y de Tecnología de la Información así como a la
Subgerencia de Participación Vecinal, adoptar las acciones
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
447098-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen diversos beneficios tributarios
en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2009-CDB
Bellavista, 21 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes,
en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de
Municipalidades le conf‌i ere y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º.- Mantener vigente durante el año 2010,
los topes de incrementos, exoneraciones y descuentos
dispuestos en las Ordenanzas Municipales Nº 004-2009-
CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB y el Decreto de
Alcaldía Nº 002-2009-MDB-AL
Artículo 2º.- Mantener durante el año 2010 el régimen
de descuentos por pronto pago para los contribuyentes
cuyos predios mantengan el uso de casa habitación en
general, así como los de uso comercio y servicios hasta
100 metros cuadrados, y que cancelen hasta el 27 de
febrero del 2010 el monto total y al contado de los arbitrios
municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo del año 2009, bajo las siguientes condiciones:
- Descuento del 20% del Arbitrio 2010 para los
que hayan cancelado el Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales hasta el 2009.
- Descuento del 10% del Arbitrio 2010 para los que hayan
cancelado los Arbitrios Municipales hasta el año 2009.
Para los demás contribuyentes, el descuento por
pronto pago será del 10% para los que hayan cancelado el
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 2009.
Artículo 3º.- Establecer que el vencimiento de las fechas
de pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio
2010, será el último día útil de cada mes, a excepción del mes
de enero en que el vencimiento será el 27 de febrero de 2010.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la
Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión
de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
447273-1

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