ACUERDO N° 516-6-2013-DE - Modifican Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes de PROINVERSIÓN y autorizan suscribir contratos con Organismos Multilaterales Financieros en los cuales el Perú es país miembro

Fecha de publicación16 Abril 2013
Fecha de disposición16 Abril 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIAAÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Martes 16 de abril de 2013
Sumario
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
D.S. N° 006-2013-AG.- Decreto Supremo que aprueba el
nuevo Reglamento de la Ley N° 28029, Ley que regula el
uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en
concesión 492908
R.J. N° 143-2013-ANA.- Aprueban Reglamento Interno
del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira - Piura
492913
R.J. N° 147-2013-ANA.- Aceptan renuncia y encargan
funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos
Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del
Agua 492913
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. N° 101-2013-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje a
Panamá de representante del Ministerio, en comisión de
servicios 492913
DEFENSA
R.S. N° 148-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje a Colombia
de Of‌i cial Subalterno de la Marina de la Guerra del Perú,
en misión de estudios 492916
RR.SS. N°s. 146 y 147-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje a
Argentina y Chile de Of‌i ciales del a Marina de Guerra del
Perú, en comisión de servicios 492914
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 073-2013-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 para el otorgamiento del Incentivo Único a que se
ref‌i ere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951 492917
D.S. N° 074-2013-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a
favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
492918
EDUCACION
R.M. N° 0173-2013-ED.- Aprueban la Matriz de Indicadores
de Desempeño y Metas 2013 de las Políticas Nacionales
de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector
Educación 492919
R.M. N° 0174-2013-ED.- Designan Director de la Dirección
de Evaluación Docente de la Dirección General de
Desarrollo Docente 492921
R.M. N° 0175-2013-ED.- Aprueban documento normativo
denominado “Lineamientos para la Organización y
Desarrollo de los Programas de Especialización y
Actualización Docente” 492921
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0380/RE-2013.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Paraguay, en comisión de servicios
492922
SALUD
R.M. N° 197-2013/MINSA.- Designan Director Ejecutivo
de la Of‌i cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Of‌i cina
General de Comunicaciones del Ministerio 492922
VIVIENDA
D.S. N° 006-2013-VIVIENDA.- Procedimiento de entrega
de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de
desastres 492923
D.S. N° 007-2013-VIVIENDA.- Decreto Supremo que
que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural en
el Ministerio de Vivienda, Construcciòn y Saneamiento
492925
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Acuerdo N° 516-6-2013-DE.- Modif‌i can Reglamento
para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes
de PROINVERSIÓN y autorizan suscribir contratos con
Organismos Multilaterales Financieros en los cuales el
Perú es país miembro 492926
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
R.J. N° 144-2013-J/INEN.- Declaran al Dr. Eduardo
Cáceres Graziani como “Padre de la Oncología Peruana”
492927
Año XXX - Nº 12424 492907
El Peruano
Martes 16 de abril de 2013
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 069-2013-SUNARP/SN.- Autorizan la Guía de
lineamientos generales para la organización, implementación
y producción del servicio “Sunarp en tu Pueblo” 492927
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 005-2013-AMAG-CD.- Proclaman Presidente
y Titular del Pliego Presupuestal Institucional y
Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de
la Magistratura para el período 2013 -2014 492929
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 625-2012-PCNM.- Sancionan con destitución
a Juez Supremo Provisional de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República 492929
Res. N° 127-2013-CNM.- Declaran infundado recurso de
reconsideración y pedido de nulidad interpuesto contra
Resolución N° 625-2012-PCNM 492935
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 197-2013-CG.- Designan Jefes de Órganos de
Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y del Ministerio de Salud 492940
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 482-R-UNICA-2013-.- Autorizan viaje a Brasil del
Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de
Ica, en comisión de servicios 492941
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 136-2013-JNE.- Dejan sin efecto credenciales
y convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de
regidores del Concejo Distrital de Tournavista , provincia
de Puerto Inca, departamento de Huánuco 492942
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 978, 979, 980, 981, 982 y 983-2013-MP-FN.-
Dan por concluidos nombramientos y designaciones,
nombran y designan f‌i scales en diversos Distritos
Judiciales 492943
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2165-2013.- Autorizan a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Paita prórroga de plazo para
proceder a la enajenación de bienes inmuebles ubicados
en los departamentos de San Martín y Loreto 492945
Res. N° 2253-2013.- Aprueban cambio de denominación
social de la Financiera Créditos Arequipa S.A. por
Compartamos Financiera S.A. 492945
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N° 007-2013-AL/CPB.- Aprueban Reglamento
de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular
de Personas de la provincia de Barranca 492946
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Acuerdo N° 338-2012-CMPC.- Aprueban el saneamiento
físico legal de inmuebles de propiedad de la Municipalidad
492947
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre
el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de
la República de Colombia, ratif‌i cado mediante Decreto
Supremo N° 014-2013-RE 492948
Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo
Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú
y el Gobierno de la República de Colombia” 492949
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Decreto Supremo que aprueba el nuevo
Reglamento de la Ley N° 28029, Ley que
regula el uso del agua en los Proyectos
Especiales entregados en concesión
DECRETO SUPREMO
N° 006-2013-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28029, Ley que regula el uso
de agua en los Proyectos Especiales entregados en
concesión, se establecieron disposiciones aplicables a la
reserva de aguas, conservación de cuencas hidrográf‌i cas,
otorgamiento de licencia de uso de agua y régimen de tarifa
por el uso de agua en las nuevas obras de infraestructura
de los Proyectos Especiales que se entreguen en
concesión, de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas
con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión
al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura
y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias, modif‌i catorias y
complementarias;
se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28029,
derogándose el Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 018-2005-AG, con la f‌i nalidad de articular
y adecuar el régimen especial contemplado en dicha
Ley, a la normatividad general vigente en materia de
recursos hídricos; y de este modo, propiciar y posibilitar
la promoción de la inversión privada en las nuevas obras
de infraestructura hidráulica de los Proyectos Especiales
492908
El Peruano
Martes 16 de abril de 2013 492909
a entregarse en concesión, fomentar y viabilizar la
mejora en la competitividad de la producción agraria del
país, promover la ampliación de la frontera agrícola, el
desarrollo de la actividad agroexportadora y la generación
de empleos directos e indirectos, en benef‌i cio del ámbito
de inf‌l uencia de los Proyectos Especiales y del país en
general;
Que, con la f‌i nalidad de perfeccionar la normatividad
especial vigente que regula la prestación del servicio
de suministro de agua en el ámbito de los Proyectos
Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos, que en el
marco del proceso de promoción de la inversión privada
serán entregados en concesión; y a f‌i n de cautelar los
derechos de uso de agua adquiridos por los actuales
usuarios de riego, resulta necesario aprobar un nuevo
Reglamento de la Ley N° 28029; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 8
conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento de
Apruébase el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28029,
Ley que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales
entregados en concesión, que consta de cuatro (4)
títulos, dieciséis (16) artículos y cuatro (4) disposiciones
complementarias f‌i nales, que forman parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Norma derogatoria
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28029, LEY QUE
REGULA EL USO DEL AGUA EN LOS PROYECTOS
ESPECIALES ENTREGADOS EN CONCESION
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la norma
1.1 El presente Reglamento regula el uso del agua,
en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e
Hidroenergéticos cuyas nuevas obras de infraestructura
hidráulica se entreguen en concesión para f‌i nes de
irrigación, de conformidad con la Ley Nº 28029.
1.2 Cuando en el presente Reglamento se haga
mención a la “Ley”, se entenderá que es la Ley Nº 28029.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a nivel
nacional a los Proyectos Especiales de Irrigación e
Hidroenergéticos, Concesionarios y usuarios de nuevas
obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en
concesión de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango
de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector
Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de
Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº
059-96-PCM y demás normas reglamentarias y conexas.
El Reglamento también es de aplicación a las Iniciativas
Privadas que tengan por objeto desarrollar proyectos
de inversión en el ámbito de los Proyectos Especiales;
y de cuyas características se conf‌i gure la entrega en
concesión de nuevas obras de infraestructura hidráulica
y la prestación del servicio de suministro de agua para
f‌i nes de riego.
Artículo 3.- Def‌i niciones
Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente
Reglamento, se entiende por:
3.1 Autoridad de Aguas: La Autoridad Nacional del
Agua.
3.2 Componente Concesionario: Es la tarifa por
el Servicio de Suministro de Agua prestado a través
de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor, que
los Usuarios del Servicio están obligados a pagar al
Concesionario conforme a las condiciones establecidas
en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio.
Se f‌i ja por metro cúbico de agua suministrada en el punto
de entrega establecido en el Contrato de Servicio.
Asimismo, en dicha tarifa se puede considerar un
valor adicional por recuperación de inversión pública
en infraestructura hidráulica, ejecutada con anterioridad
a la suscripción del Contrato de Concesión. Este valor
constituirá ingreso del Estado y no de la concesión.
3.3 Componente Estado: Es la retribución económica
que por el uso del agua debe recaudar el Concesionario de
los Usuarios del Servicio y transferir al Estado, conforme a
las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión
y en el Contrato de Servicio.
3.4 Certif‌i cado Nominativo: Instrumento por el cual
los Usuarios del Servicio, que no cuentan con derechos
de uso de agua a la fecha de la suscripción del Contrato
de Concesión, obtienen la certif‌i cación de la dotación
de agua y condiciones para su suministro a que tienen
derecho, en virtud de los Contratos de Servicios a suscribir
con el Concesionario. La vigencia de los Certif‌i cados
Nominativos es igual a la de los Contratos de Servicio
respectivos.
Los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias
de uso de agua otorgadas antes de la suscripción del
Contrato de Concesión, tendrán derecho al otorgamiento
de Certif‌i cados Nominativos, por los volúmenes de agua
requeridos que excedan a sus respectivas licencias. En
tales casos, los Contratos de Servicios diferenciarán los
volúmenes que corresponden a las licencias anteriormente
otorgadas, de aquellos señalados en los Certif‌i cados
Nominativos.
3.5 Contrato de Concesión de Obra y Distribución
de Agua: Contrato por el cual el Estado entrega en
concesión al Concesionario, en su calidad de operador,
todas o algunas de las siguientes actividades: Construcción
de Nuevas Obras, operación y mantenimiento de las
Nuevas Obras y/o de las Obras Existentes, y Prestación
del Servicio de Suministro de Agua para f‌i nes de riego.
En adelante el Reglamento se referirá a este
instrumento únicamente como Contrato de Concesión.
3.6 Contrato de Prestación de Servicio de
Suministro de Agua: Contrato en virtud del cual, el
Concesionario se obliga frente al benef‌i ciario de las
Nuevas Obras, a prestar todos o algunos de los siguientes
servicios: Captación, regulación, derivación o trasvase,
conducción y distribución de agua para uso agrícola, a
través de las Nuevas Obras, en determinadas condiciones
de calidad, cantidad y oportunidad; obligándose el
benef‌i ciario, en su condición de Usuario del Servicio, a
remunerar al Concesionario por dichos servicios mediante
el pago de una tarifa. Será condición indispensable para
la prestación del Servicio de Suministro, la suscripción
del Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de
Agua entre el Concesionario y los respectivos Usuarios
del Servicio. En adelante, el Reglamento se referirá a este
instrumento únicamente como Contrato de Servicio.
3.7 Concedente: Gobierno Regional u organismo del
Gobierno Nacional que suscribe en representación del
Estado el Contrato de Concesión.
3.8 Concesionario: Suscriptor del Contrato de
Concesión y, en tal virtud, encargado de prestar, en su
calidad de operador, todos o algunos de los siguientes
servicios: Captación, regulación, derivación o trasvase,
conducción y distribución de agua para uso agrícola,

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