Ley Nº 28029, que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión

ARTÍCULO 1 Objeto de la ley

La presente ley se aplica a las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos que se entreguen en concesión y que se realicen a través de los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de la Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2 De las reservas de agua y conservación de cuencas hidrográficas

El Ministerio de Agricultura con participación del Gobierno Regional de acuerdo a ley, otorga y supervisa las reservas de aguas a favor de los Proyectos Especiales referidos en el artículo precedente, por un plazo de vigencia igual al del contrato de Concesión de Obra y Distribución de Agua respectivo, la que se mantendrá en los volúmenes que no hayan sido afectados por el otorgamiento de licencias para el uso de aguas; garantizándose el uso del agua con fines agrícolas para las zonas de donde provenga el recurso hídrico. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura interviene en los respectivos Contratos de Concesión de Obra y Distribución de Agua, así como en la conservación de las forestas de las Cuencas Hidrográficas.

ARTÍCULO 3 Otorgamiento de licencia de uso de aguas

La licencia de uso de aguas se otorga por la Autoridad de Aguas a los usuarios, a la sola presentación de los respectivos contratos de prestación de suministro de agua debidamente suscrito con el concesionario.

ARTÍCULO 4 Régimen tarifario por el uso del agua

La tarifa por el uso del agua, aplicable a los futuros usuarios, se establece en forma exclusiva en el Contrato de Concesión de Obras y Distribución de Agua y en los Contratos de Prestación de Servicios de Suministro de Agua según corresponda, esta tarifa tendrá dos componentes: Concesionario y Estado en coordinación con el Gobierno Regional. Corresponde a la entidad estatal fijar para cada uso del agua y en forma diferenciada el componente a favor del Estado el que no excederá el 5% de la tarifa destinándola a la gestión de los recursos hídricos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Reglamentación

El Ministerio de Agricultura reglamenta la presente ley en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su vigencia.

SEGUNDA.- Normas complementarias

Inclúyese dentro de los alcances del artículo 2 de la Ley Nº 27305 a las obras de infraestructura comprendidas en el ámbito de las concesiones de los Proyectos Especiales referidos en el artículo 1 de la presente ley y a las que devengan en partes integrantes de las mismas, hasta por un plazo de veinte (20) años.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

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