DECRETO SUPREMO N° 006-2013-VIVIENDA - Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres

Fecha de disposición16 Abril 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
El Peruano
Martes 16 de abril de 2013
492924
la dotación de viviendas permanentes que responden a
procesos de mayor duración por parte de los distintos niveles
de gobierno con participación del sector privado, por lo cual
corresponde determinar el procedimiento de entrega de
módulos temporales de vivienda a los damnif‌i cados, y;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento de
entrega de módulos temporales de vivienda ante la
ocurrencia de desastres.
Apruébese el procedimiento de entrega de módulos
temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres,
en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres, que como anexo
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Anexo aprobado en
el artículo precedente, serán publicados en el diario of‌i cial
El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA
ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el
procedimiento de entrega de módulos temporales de
vivienda ante la ocurrencia de desastres de alcance
nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación en todo el territorio
de la República.
Título II
DE LA INTERVENCIÓN DEL MVCS
Artículo 3.- Forma de intervención
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– MVCS intervendrá frente a un desastre de alcance
nacional con acciones de respuesta orientadas a propiciar
una oportuna y adecuada atención de los damnif‌i cados
cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables,
a través de la entrega de módulos temporales de
vivienda.
Artículo 4.- Cuantif‌i cación de los damnif‌i cados
Las acciones de respuesta se iniciarán luego de
emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo
cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
tomará como fuente de información el padrón de
damnif‌i cados elaborado por las Of‌i cinas de Defensa Civil
de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el
desastre ingresado al Sistema de Información Nacional
para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD.
El Programa Nuestras Ciudades-PNC del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento en base al padrón
de damnif‌i cados y de acuerdo a sus reales capacidades
y posibilidades, determinará la cantidad de módulos
temporales de vivienda a asignarse.
El padrón de damnif‌i cados ingresado en el SINPAD a
que hace referencia el párrafo precedente, será verif‌i cado
y validado por el PNC a efectos de determinarse la
asignación de los módulos temporales de vivienda.
La falsedad de la información contenida en el SINPAD
dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles
y/o penales de los funcionarios de las Of‌i cinas de Defensa
Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por
el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas
establecidas en el Título V de la Ley Nº 29664, Ley que
Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, concordante con la Segunda Disposición
Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el
Artículo 5.- Terreno para reubicación
El terreno con f‌i nes de reubicación temporal de
damnif‌i cados deberá estar localizado en zona de mínimo
riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión
favorable de la Of‌i cina de Defensa Civil del gobierno
regional y/o local respectivo. Asimismo, deberá contar
con las condiciones de fácil accesibilidad y ser de factible
acondicionamiento.
El gobierno regional y/o local en el plazo máximo
de siete (7) días calendario contados a partir de la
declaratoria del Estado de Emergencia, informará al PNC
de los posibles terrenos con f‌i nes de reubicación.
Paralelamente y en el mismo plazo, la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN y el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, de of‌i cio activarán
los mecanismos necesarios para la identif‌i cación de
posibles terrenos con f‌i nes de reubicación, para lo
cual necesariamente deberán realizar inspecciones en
campo, bajo responsabilidad.
En el plazo máximo de cinco (5) días calendario de
recibida la información, el PNC evaluará la mejor opción
de reubicación temporal, luego de lo cual lo comunicará a
la Dirección Nacional de Vivienda - DNV del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y a los gobiernos
regionales y/o locales respectivos, para que inicien las
acciones conducentes a la obtención del uso temporal del
terreno.
Si en el plazo máximo de veinte (20) días calendario
de declarado el Estado de Emergencia, no se cuenta con
los terrenos disponibles o no se obtiene la autorización del
propietario del terreno, no se procederá a la instalación de
los módulos temporales de vivienda.
Artículo 6.- Acondicionamiento
El gobierno local afectado por el desastre y/o el
gobierno regional correspondiente es el responsable de la
nivelación del terreno y de garantizar su fácil accesibilidad
para la instalación de los módulos temporales de
vivienda.
Artículo 7.- Instalación del módulo
Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV
coordinará la instalación de los módulos temporales de
vivienda de acuerdo a la cantidad validada por el PNC,
para su posterior asignación a los damnif‌i cados.

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