DECRETO SUPREMO N° 048-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

Fecha de disposición26 Mayo 2011
Fecha de publicación26 Mayo 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de mayo de 2011
443206
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 5º.- Disposición derogatoria
Deróguese o déjese en suspenso toda disposición legal
o administrativa de igual o inferior rango que se oponga
o limite la aplicación del presente dispositivo; asimismo,
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
645127-2
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 29664, que
crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD)
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado,
transversal y participativo, con la f‌i nalidad de identif‌i car y
reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus
efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos,
y preparación y atención ante situaciones de desastre
mediante el establecimiento de principios, lineamientos
de política, componentes, procesos e instrumentos de la
Gestión del Riesgo de Desastres.
Que, la mencionada norma dispone que el Poder
Ejecutivo elabore su reglamento para ser aprobado
mediante decreto supremo, dentro de un plazo de noventa
(90) días hábiles contado a partir de la publicación de la
Ley.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 77-2011-
PCM se constituyó un Grupo de Trabajo adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, con la f‌i nalidad
de elaborar el reglamento de la Ley Nº 29664; siendo el
caso que dicho grupo ha concluido su labor a la fecha,
entregando una propuesta de reglamento.
Que, en tal sentido, corresponde emitir el reglamento
de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para
desarrollar sus componentes y procesos, así como los
roles de las entidades conformantes del sistema, entre
otros aspectos, sobre la base del texto elaborado por
el Grupo de Trabajo constituido mediante la Resolución
Ministerial N° 77-2011-PCM.
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo
y la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 29664
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29664,
denominado “Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea
(SINAGERD)”, que en Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento
aprobado por el artículo anterior, serán publicados en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano y será refrendado por la Presidenta del Consejo
de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Transferencia de partidas para el
CENEPRED
De conformidad con la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29664, que crea el
(SINAGERD), el Ministerio de Economía y Finanzas
transferirá recursos al Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres
(CENEPRED), con cargo a la reserva de contingencia,
que garanticen su funcionamiento.
Segunda.- Transferencia de bienes y acervo
documentario del PREVEN
Los bienes asignados al PREVEN y el acervo
documentario del mismo, serán transferidos al patrimonio
del CENEPRED.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley
Nº 29664, para desarrollar sus componentes, procesos
y procedimientos, así como los roles de las entidades
conformantes del sistema.
Artículo 2º.- Def‌i niciones y normalización de
terminología aplicable a las funciones institucionales
y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se
precisa el signif‌i cado de los siguientes términos:
2.1 Análisis de la vulnerabilidad: Proceso mediante
el cual se evalúa las condiciones existentes de los factores
de la vulnerabilidad: exposición, fragilidad y resiliencia, de
la población y de sus medios de vida.
2.2 Asistencia Humanitaria: Es el conjunto de
acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan
las entidades integrantes del SINAGERD en el marco de
sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento,
garantizar la subsistencia, proteger los derechos y

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