DECRETO SUPREMO N° 002-2012-VIVIENDA - Crean el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición07 Enero 2012
Fecha de publicación07 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de enero de 2012 458807
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Manual de Operaciones
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de
Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en
un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado
a partir del día siguiente de la publicación del presente
Decreto Supremo.
Segunda.- Normas complementarias
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán
las normas complementarias para la mejor aplicación del
presente dispositivo.
Tercera.- Programa Presupuestal
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, remitirá a la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño
del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados
del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en el marco de los
lineamientos para el diseño y formulación de programas
Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos
en la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/76.01
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguense las normas que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto Supremo o limiten su
aplicación.
Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
738396-3
Crean el Programa Nacional de
Saneamiento Rural en el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento de acuerdo con su Ley de Organización y
Funciones, Ley Nº 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta
y supervisa las políticas de alcance nacional en materia
de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;
Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios
de saneamiento de necesidad y utilidad pública y de
preferente interés nacional, cuya f‌i nalidad es proteger la
salud de la población y el ambiente; estableciendo que la
prestación de los servicios de saneamiento comprenden
la prestación regular de los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de
excretas, tanto en el ámbito urbano como rural;
Que, los artículos 11 y 164 del Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley General de los Servicios de
Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-
2005-VIVIENDA, señalan que corresponde al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente
Rector del Sector Saneamiento, entre otros, formular,
normar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política
nacional y acciones del sector en materia de saneamiento
y evaluar permanentemente sus resultados, generando las
condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento
en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su
prestación, en especial de los sectores de menores
recursos económicos, promoviendo la educación
sanitaria de la población y programas de asistencia
técnica y f‌i nanciera para la provisión de los servicios de
saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la
implementación de los mismos; y, que se def‌i ne como
centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil
habitantes;
Que, de acuerdo con los resultados de la Encuesta
Nacional de Programas Estratégicos - ENAPRES,
realizada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática, en el año 2010, aproximadamente 61 % de la
población rural carecía de acceso al agua potable y 79 %
de acceso al alcantarillado y otras formas de disposición
sanitaria de excretas; por lo cual, considerando la
población proyectada a partir del Censo 2007, en dicho
año más de 5 millones de personas del ámbito rural no
cuentan con acceso al agua potable y más de 6 millones
de personas no cuentan con servicios de alcantarillado o
acceso a la disposición sanitaria de excretas;
Que, la complejidad de la problemática rural en razón
a las características geográf‌i cas y la dispersión de las
localidades, genera situaciones de vulnerabilidad que
afectan a las poblaciones que allí se asientan, lo cual exige
el diseño de soluciones adecuadas que sean compatibles
con las políticas públicas de carácter inclusivo, que se
enmarcan y contribuyen a una intervención del Estado, más
articulada, focalizada, multisectorial e intergubernamental,
destinada a reducir las brechas de pobreza, desigualdad,
vulnerabilidades y riesgos sociales en los ámbitos rurales;
Que, en dicho contexto, se hace necesario
complementar el esfuerzo de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales mediante la def‌i nición de un programa
que implemente actividades, proyectos y programas de
inversión pública, enmarcados en los planes sectoriales,
regionales y municipales, orientados a proveer de agua
y disposición sanitaria de excretas, a la población del
ámbito rural a nivel nacional, mejorando la gestión
operativa y promoviendo la capacitación y sostenibilidad
de los servicios, que resulten apropiadas de acuerdo a las
condiciones físico-geográf‌i cas y socio-económicas;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los programas son
estructuras funcionales creados para atender un problema
o situación crítica, o implementar una política pública
específ‌i ca en el ámbito de competencia de la entidad a la
que pertenecen;
Que, mediante Informe Nº 014-2011-PCM-SGP.CGB,
la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros, opinó favorablemente sobre la
creación del Programa Nacional de Saneamiento Rural;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de
Saneamiento Rural
Créase en el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento
Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción
y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la
población del ámbito rural, al agua y saneamiento de
calidad y sostenibles.
Artículo 2.- Ámbito de intervención
El ámbito de intervención del Programa Nacional de
Saneamiento Rural lo constituyen los centros poblados
rurales del país, priorizando la atención de aquellos
comprendidos en los distritos rurales de la Estrategia
Nacional CRECER.
Artículo 3.- Objeto del Programa y líneas de
intervención

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