Artículo 1446

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas655-656

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1446.- El término inicial del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 1445 corre a partir del momento en que hayan desaparecido los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Término inicial del plazo de caducidad.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

A semejanza del artículo 1445 del Código civil, el único antecedente del artículo 1446 es el artículo 1410 del segundo Proyecto, cuyo texto era el siguiente:

Artículo 1410.- El término inicial del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 1409 corre a partir del momento en que hayan desaparecido los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

2. TÉRMINO INICIAL DEL PLAZO DE CADUCIDAD

No es fácil comprender el sentido del artículo 1446 del Código civil, al menos a la luz del artículo 1445 del mismo Código.

Si, por un lado, el artículo 1445 dispone que la acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los

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656 EL CONTRATO EN GENERAL

acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, o sea que transcurridos tres meses desde que se producen (se presentan, ocurren, surgen) los acontecimientos se extingue la acción correspondiente, parece contradictorio que el término inicial para calcular el plazo de caducidad no se empiece a contar desde que el acontecimiento se produce, sino desde que el acontecimiento desaparece.

Supóngase en el mismo ejemplo del arrendamiento de un terreno de cultivo planteado en el comentario del artículo 1445, que una larga sequía determina que en cada período de pago de la renta se produzca la excesiva...

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