Artículo 1441

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas627-635

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1441.- Las disposiciones contenidas en el artículo 1440 se aplican:

1. A los contratos conmutativos de ejecución inmediata, cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido diferida por causa no imputable a ella.

2. A los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas extrañas al riesgo propio del contrato.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Advertencia.
3. Contratos conmutativos de ejecución inmediata.
4. Contratos aleatorios.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

Ya se ha visto en el rubro “Antecedentes de este artículo” del comentario al artículo 1440 del Código civil cual fue el texto del artículo 40 de la Ponencia original

Los artículos 41, 42 y 43 de la misma Ponencia tenían la siguiente redacción:

Artículo 41.- La parte contra quien se hubiera demandado la resolución a que se refiere el artículo anterior podrá evitarla ofreciendo modificar equitativamente las condiciones del contrato.

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628 EL CONTRATO EN GENERAL

Artículo 42.- Cuando se trate de contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones, le es privativa la reducción de la prestación o la modificación de las modalidades de ejecución.

Artículo 43.- Las disposiciones contenidas en los artículos 40, 41 y 42 no se aplican en los contratos aleatorios, sea por su naturaleza o por voluntad de las partes.

En la primera Ponencia sustitutoria se cambió radicalmente de criterio respecto a los contratos aleatorios, estableciendo su artículo 50 lo siguiente:

Artículo 50.- Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes se aplicarán a los contratos conmutativos de ejecución inmediata cuando la prestación a cargo de las partes haya sido diferida por caso fortuito o fuerza mayor.

También se aplicarán a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo normal del contrato.

Iguales textos se conservaron en los artículos 49, 50 y 51 de la segunda Ponencia sustitutoria, y en los artículos 89, 90 y 91 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto.

En el primer Proyecto si bien se conservaron los mismos textos, se modificó el orden de los artículos, pues se consignó primero (artículo 1466) el relativo a que la resolución del contrato no se extiende a las prestaciones ya efectuadas, después (artículo 1467) el referente a los contratos conmutativos de ejecución inmediata y a los contratos aleatorios, y finalmente (artículo 1468) el que versa sobre los contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones.

En el segundo Proyecto estos textos fueron cambiados, pues el artículo referente a que la resolución del contrato no se extiende a las prestaciones ya efectuadas se incorporó al artículo relativo a los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida y se adoptaron los siguientes textos:

Artículo 1405.- Las disposiciones contenidas en el artículo 1404 se aplican:

1. A los contratos conmutativos de ejecución inmediata, cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido diferida por caso fortuito o fuerza mayor.

2. A los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas extrañas al riesgo propio del contrato.

Artículo 1406.- Cuando se trate de contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones, le es privativo solicitar judicialmente la reducción de la prestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.

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Si no se puede reducir la prestación, rige lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1404.

2. ADVERTENCIA

Según se ha visto en el rubro que precede, en las cinco Ponencias sustitutorias y en el Anteproyecto, el artículo referente a los contratos conmutativos de ejecución inmediata y a los contratos aleatorios estaba precedido de tres artículos, uno de los cuales se refería a los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, otro a que la resolución del contrato no se extiende a las prestaciones ya efectuadas y el tercero a los contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones.

Sin embargo, en el primer Proyecto se colocó el artículo referente a los contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones después del relativo a los contratos conmutativos de ejecución inmediata y a los contratos aleatorios, con lo cual aquel artículo quedó precedido sólo por los referentes a los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódico o diferida y a que la resolución del contrato no se extiende a las prestaciones ya efectuadas.

Con la incorporación de este último artículo al artículo relativo a los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, el artículo referente a los contratos conmutativos de ejecución inmediata y a los contratos aleatorios...

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