RESOLUCION, N° 000127-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de diversas solicitudes-RESOLUCION-N° 000127-2021/SUNAT

Fecha de publicación29 Agosto 2021
Fecha de disposición27 Agosto 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de diversas solicitudes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000127-2021/SUNAT

REGULAN LA PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE DIVERSAS SOLICITUDES

Lima, 27 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 153-2015-EF que reglamenta la Ley Nº 30296 en lo relativo al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 sobre devolución del equivalente a un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forma parte del precio de venta de determinados combustibles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF y el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF que reglamenta la Ley Nº 28211 que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), facultan a la SUNAT a regular la presentación de la solicitud de devolución a que se refieren dichas normas a través de medios electrónicos, en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia, incluyendo la solicitud de modificación del monto consignado en aquella, tal como lo señala la normativa referida a los mencionados beneficios relativos al ISC e IVAP;

Que, de otro lado, la Ley Nº 29173 establece que tratándose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV), la devolución de los montos percibidos, como es el caso de los que resultan de la percepción aplicada a la importación de bienes, se efectúa de acuerdo con las normas del Código Tributario, cuyo artículo 39 dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT se sujeta a las normas que se establezcan por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las cuales habilitan a la SUNAT a establecer que la devolución sea solicitada a través de medios informáticos, en la forma y condiciones que señale para tal fin;

Que, por su parte, las solicitudes de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables (NCN) por pérdida y vencimiento de vigencia, reguladas por los artículos 25 y 27-A del Reglamento de NCN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, pueden presentarse a través de medio informático, en la forma y condiciones que la SUNAT señale, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112-A del Código Tributario;

Que, de otro lado, si el importe del Documento Cancelatorio - Tesoro Público (DCTP) fuera mayor a la deuda cancelada, se puede solicitar la devolución de la diferencia mediante NCN, emitidas conforme al Reglamento de NCN, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 29266 y el artículo 2 de la Ley Nº 29285; siendo que esa solicitud también puede presentarse a través de medio informático, en la forma y condiciones que la SUNAT señale, conforme a lo previsto en el artículo 112-A del Código Tributario;

Que en ese sentido resulta conveniente aprobar las disposiciones que permitan que las solicitudes mencionadas en los considerandos precedentes se puedan presentar, a opción del solicitante, a través de SUNAT Virtual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se regula un medio virtual alternativo para efecto de la presentación de las solicitudes comprendidas en esta resolución;

En uso de las facultades establecidas en el cuarto párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF; los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF; el último párrafo de los artículos 5-B y 5-C del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF; el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF; el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 155-2011-EF; el artículo 112-A del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Archivo en PDF/A : Al archivo en formato PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate del (de los) documento(s) que se adjunta(n) a la solicitud de devolución o a las otras solicitudes reguladas por la presente resolución.
b) DCTP : A los documentos cancelatorios - Tesoro Público emitidos por la Dirección General del Tesoro Público, tales como los regulados en el artículo 5 de la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - Tesoro Público para el pago del IGV y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, y en el artículo 2 de la Ley Nº 29285, que autoriza la emisión de documentos cancelatorios para el pago del IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.
c) IGV : Al impuesto general a las ventas.
d) ISC : Al impuesto selectivo al consumo.
e) IVAP : Al impuesto a la venta de arroz pilado.
f) Reglamento del RERA : Al Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 153-2015-EF.
g) RERA : Al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 30296, con la ampliación temporal de su ámbito de aplicación dispuesta por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1463.
h) Solicitante : Al sujeto que, al amparo de la normativa vigente, está habilitado para presentar la solicitud de devolución y otras solicitudes, reguladas por la presente resolución.
i) Solicitud de nueva NCN : A la solicitud de nueva emisión de nota de crédito negociable regulada por los artículos 25 y 27-A del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (NCN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF.
j) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Artículo 2 Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar las disposiciones para que el solicitante pueda presentar la solicitud de devolución del crédito fiscal en virtud del RERA y otras que se regulan en esta resolución, a través de SUNAT Virtual.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL RERA

Artículo 3 Del procedimiento para solicitar la devolución

3.1. Para solicitar la devolución del crédito fiscal en virtud del RERA, el solicitante puede optar por presentar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las indicaciones de ese sistema y adjuntar...

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