DECRETO SUPREMO N° 155-2011-EF - Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447469
Devolución de pagos indebidos o en
exceso de deudas tributarias cuya
administración está a cargo de la
SUNAT, del saldo a favor materia del
beneficio, del reintegro tributario
para la Región Selva y del reintegro
tributario, mediante abono en cuenta
corriente o de ahorros
DECRETO SUPREMO
Nº 155-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 39º del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias,
establece que las devoluciones de tributos administrados
por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) se efectuarán mediante cheques no
negociables, documentos valorados denominados Notas
de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del
sistema f‌i nanciero y/o abono en cuenta corriente o de
ahorros;
Que el referido inciso señala que la devolución
mediante cheques no negociables, la emisión, utilización
y transferencia a terceros de las Notas de Crédito
Negociables, así como los giros, órdenes de pago del
sistema f‌i nanciero y el abono en cuenta corriente o de
ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por
decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas, previa opinión de la SUNAT;
Que el Título II del Reglamento de Notas de Crédito
Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-
94-EF y normas modif‌i catorias, establece las normas
que regulan la devolución mediante Notas de Crédito
Negociables de pagos indebidos o en exceso de deudas
tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT,
mientras que el Decreto Supremo Nº 051-2008-EF regula
la devolución mediante órdenes de pago del sistema
f‌i nanciero de determinados pagos indebidos o en exceso
de deudas tributarias cuya administración está a cargo
de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del
Tesoro Público;
Que, de otro lado, el artículo 34º del TUO de la Ley
del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modif‌i catorias, señala
que el monto del Impuesto que hubiera sido consignado
en los comprobantes de pago correspondientes a
las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de
construcción y pólizas de importación dará derecho a
un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el
Reglamento. Agrega que a f‌i n de establecer dicho saldo
serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito
f‌i scal contenidas en los Capítulos VI y VII del citado TUO;
Que el artículo 35º del TUO de la Ley del IGV e ISC
dispone que el saldo a favor del exportador se deducirá del
Impuesto Bruto y que de no ser posible dicha deducción,
debido a que en el período no existen operaciones gravadas
o éstas son insuf‌i cientes para absorber el referido saldo,
el exportador podrá compensarlo automáticamente con la
deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización
del Impuesto a la Renta, o si no tiene impuesto que pagar
durante el año o en algún mes, o éste fuera insuf‌i ciente
para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la
deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo
que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los
cuales el exportador tenga la calidad de contribuyente.
De no ser posible lo señalado anteriormente, procederá
la devolución, la que se realizará de acuerdo a lo que se
establezca en la norma reglamentaria pertinente;
Que el numeral 3 del artículo 9º del Reglamento del
TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 029-94-EF y normas modif‌i catorias, señala
que el saldo a favor por exportación será el determinado
de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6
del artículo 6º del citado Reglamento, que la devolución
del saldo a favor por exportación se regulará por decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y que podrá efectuarse mediante cheques no
negociables, Notas de Crédito Negociables y/o abono en
cuenta corriente o de ahorros;
Que el Reglamento de Notas de Crédito Negociables,
en su Título I, regula la compensación y devolución del
Saldo a Favor del Exportador, para lo cual establece, entre
otros temas, cómo se determina el Saldo a Favor Materia
del Benef‌i cio a solicitar en devolución, qué información
debe presentarse con la solicitud respectiva y los plazos
para atender la solicitud presentada;
Que, a f‌i n de viabilizar la referida devolución mediante
abono en cuenta corriente o de ahorros, y con ello a su
vez, brindar mayores facilidades a los deudores tributarios,
resulta necesario aprobar las normas reglamentarias
correspondientes;
Que, por otra parte, mediante el Decreto
Supremo Nº 128-2004-EF se sustituyeron las normas
reglamentarias del Reintegro Tributario para la Región
Selva contenidas en el Reglamento del TUO de la Ley
del IGV e ISC, estableciéndose en el numeral 7.5 del
artículo 11º que dicho reintegro se efectuará en moneda
nacional mediante Notas de Crédito Negociables, cheque
no negociable o abono en cuenta corriente o de ahorros,
debiendo el comerciante indicarlo en su solicitud;
Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria del decreto
supremo citado, dispone que para efecto del Reintegro
Tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros,
serán aplicables las normas reglamentarias y complementarias
del artículo 39º del TUO del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias, y
que a partir de la vigencia de las referidas normas, se podrá
solicitar que el Reintegro Tributario se realice mediante abono
en cuenta corriente o de ahorros;
Que asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13º del
Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos
en la provisión de obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos mediante inversión pública o privada,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, establece
que el Reintegro Tributario que regula la citada ley se
efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, cheques
no negociables o abono en cuenta corriente o de ahorros,
siendo para tal efecto aplicables las normas reglamentarias
y complementarias del artículo 39º del Código Tributario, y
que a partir de la vigencia de las referidas normas, se podrá
solicitar que el Reintegro Tributario se realice mediante
abono en cuenta corriente o de ahorros;
Que resulta conveniente señalar expresamente en el
presente dispositivo las normas que serán de aplicación
para la devolución del Reintegro Tributario para la Región
Selva y del Reintegro Tributario a que se ref‌i ere la Ley Nº
28754 mediante abono en cuenta corriente o de ahorros
con el f‌i n de viabilizar la aplicación de esta modalidad de
devolución;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
inciso a) del artículo 39º del TUO del Código Tributario, el
artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 942 y el artículo 4º
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente decreto supremo, se
entenderá por:
a) Código de Cuenta
Interbancario : A aquél que identif‌i ca una
cuenta corriente o de ahorros
de una entidad bancaria del
sistema f‌i nanciero nacional.

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