DECRETO SUPREMO N° 051-2008-EF - Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero
Fecha de disposición | 10 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de abril de 2008 370333
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorización
Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, del Capitán
de Navío Luis José Polar Figari, a la ciudad de México
de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 18 de abril
de 2008, para participar en la Conferencia Regional de
municiones de racimo.
Artículo 2º.- Gastos
El Ministerio de Defensa – Administración General
efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes (Lima – México - Lima):
US$ 1,770.00 x 01 persona
Viáticos:
US$ 220.00 x 04 días x 1 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 01 persona
Artículo 3º.- Delegación de facultades
Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha
de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el
artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 4º.- Presentación de Informe
El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 05 junio 2002 que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición
Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004.
Artículo 5º.- Derecho de Exoneración
La presente Resolución Suprema no da derecho a
exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
186552-13
ECONOMIA Y FINANZAS
Devolución de pagos indebidos o en
exceso de deudas tributarias cuya
administración está a cargo de la
SUNAT mediante Órdenes de Pago del
Sistema Financiero
DECRETO SUPREMO
N° 051-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 981 se ha sustituido,
entre otros, lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario (TUO), aprobado por
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, a fi n
de establecer que las devoluciones de tributos administrados
por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT se efectuarán mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crédito
Negociables, giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero
y/o abono en cuenta corriente o de ahorros;
Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso a)
del artículo 39° antes citado indica que la devolución
mediante cheques no negociables, la emisión, utilización
y transferencia a terceros de las Notas de Crédito
Negociables, así como los giros, órdenes de pago del
sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de
ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan
por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT;
Que, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables,
aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas
modifi catorias, en su Título II establece las normas
que regulan la devolución mediante Notas de Crédito
Negociables de pagos indebidos o en exceso de deudas
tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT;
Que, resulta necesario aprobar normas relacionadas
con la devolución de pagos indebidos o en exceso de
deudas tributarias cuya administración está a cargo de
la SUNAT y que constituyen ingreso del Tesoro Público,
mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 39° del TUO del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias,
y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1°.- Defi niciones
Para efecto del presente Decreto Supremo, se
entenderá por:
a) Órdenes de pago del sistema fi nanciero: A las
autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación para
que debite de su cuenta corriente el importe determinado
como pago indebido o en exceso, así como los intereses
correspondientes, para ser entregado a la persona a quien
corresponda la devolución en la misma plaza o en otra
distinta.
b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N°
135-99-EF y normas modifi catorias.
c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
d) DNI: Al Documento Nacional de Identidad.
Cuando se haga mención a un artículo o disposición sin
citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá
referido al presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Alcance
El presente Decreto Supremo regula la devolución
mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero de
pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias
cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo
rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.
Los conceptos cuya devolución podrá ser solicitada
a través de órdenes de pago del sistema fi nanciero, son
aquéllos previstos en la Resolución de Superintendencia
N° 014-2008-SUNAT y normas modifi catorias, que regula
el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario.
Artículo 3°.- Solicitante
La devolución mediante órdenes de pago del sistema
fi nanciero sólo podrá ser solicitada por personas naturales
que:
a) Cuenten con DNI;
b) Tengan derecho a la devolución de pagos indebidos
o en exceso de deudas tributarias a que se refi ere el
artículo anterior; y,
c) Puedan ser notifi cadas por la SUNAT mediante
los medios electrónicos a que se refi ere el inciso b) del
artículo 104° del Código Tributario.
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