DECRETO SUPREMO N° 051-2008-EF - Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero

Fecha de disposición10 Abril 2008
Fecha de publicación10 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de abril de 2008 370333
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorización
Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, del Capitán
de Navío Luis José Polar Figari, a la ciudad de México
de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 18 de abril
de 2008, para participar en la Conferencia Regional de
municiones de racimo.
Artículo 2º.- Gastos
El Ministerio de Defensa – Administración General
efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes (Lima – México - Lima):
US$ 1,770.00 x 01 persona
Viáticos:
US$ 220.00 x 04 días x 1 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 01 persona
Artículo 3º.- Delegación de facultades
Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha
de inicio y/o término de la autorización a que se ref‌i ere el
artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 4º.- Presentación de Informe
El citado Of‌i cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 05 junio 2002 que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y la Cuarta Disposición
Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004.
Artículo 5º.- Derecho de Exoneración
La presente Resolución Suprema no da derecho a
exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
186552-13
ECONOMIA Y FINANZAS
Devolución de pagos indebidos o en
exceso de deudas tributarias cuya
administración está a cargo de la
SUNAT mediante Órdenes de Pago del
Sistema Financiero
DECRETO SUPREMO
N° 051-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 981 se ha sustituido,
entre otros, lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario (TUO), aprobado por
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modif‌i catorias, a f‌i n
de establecer que las devoluciones de tributos administrados
por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT se efectuarán mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crédito
Negociables, giros, órdenes de pago del sistema f‌i nanciero
y/o abono en cuenta corriente o de ahorros;
Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso a)
del artículo 39° antes citado indica que la devolución
mediante cheques no negociables, la emisión, utilización
y transferencia a terceros de las Notas de Crédito
Negociables, así como los giros, órdenes de pago del
sistema f‌i nanciero y el abono en cuenta corriente o de
ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan
por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT;
Que, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables,
aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas
modif‌i catorias, en su Título II establece las normas
que regulan la devolución mediante Notas de Crédito
Negociables de pagos indebidos o en exceso de deudas
tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT;
Que, resulta necesario aprobar normas relacionadas
con la devolución de pagos indebidos o en exceso de
deudas tributarias cuya administración está a cargo de
la SUNAT y que constituyen ingreso del Tesoro Público,
mediante órdenes de pago del sistema f‌i nanciero;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 39° del TUO del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modif‌i catorias,
y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1°.- Def‌i niciones
Para efecto del presente Decreto Supremo, se
entenderá por:
a) Órdenes de pago del sistema f‌i nanciero: A las
autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación para
que debite de su cuenta corriente el importe determinado
como pago indebido o en exceso, así como los intereses
correspondientes, para ser entregado a la persona a quien
corresponda la devolución en la misma plaza o en otra
distinta.
b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N°
135-99-EF y normas modif‌i catorias.
c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
d) DNI: Al Documento Nacional de Identidad.
Cuando se haga mención a un artículo o disposición sin
citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá
referido al presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Alcance
El presente Decreto Supremo regula la devolución
mediante órdenes de pago del sistema f‌i nanciero de
pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias
cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo
rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.
Los conceptos cuya devolución podrá ser solicitada
a través de órdenes de pago del sistema f‌i nanciero, son
aquéllos previstos en la Resolución de Superintendencia
N° 014-2008-SUNAT y normas modif‌i catorias, que regula
el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario.
Artículo 3°.- Solicitante
La devolución mediante órdenes de pago del sistema
f‌i nanciero sólo podrá ser solicitada por personas naturales
que:
a) Cuenten con DNI;
b) Tengan derecho a la devolución de pagos indebidos
o en exceso de deudas tributarias a que se ref‌i ere el
artículo anterior; y,
c) Puedan ser notif‌i cadas por la SUNAT mediante
los medios electrónicos a que se ref‌i ere el inciso b) del
artículo 104° del Código Tributario.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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