LEY N° 30296 - Ley que promueve la reactivación de la economía

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
543534
que cuenten con recursos para su f‌i nanciamiento. En un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, las entidades
públicas remitirán la información correspondiente a
PROINVERSIÓN.
En concordancia con el Principio de Responsabilidad
Presupuestal, las iniciativas privadas cof‌i nanciadas
que no cuenten con la acreditación de recursos para
su f‌i nanciamiento serán rechazadas y devueltas al
proponente.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1183678-4
Decreto Supremo que modifica el
Decreto Supremo Nº 215-2006-EF que
regula la suspensión de retenciones y/o
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
por rentas de cuarta categoría
DECRETO SUPREMO
N° 377-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
normas modif‌i catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado
Que, el inciso b) del artículo 71° del referido TUO
establece que son agentes de retención las personas,
empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de
acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de
la citada norma, cuando paguen o acrediten honorarios
u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta
categoría;
Que, mediante la Ley N° 30296 se modif‌i caron,
entre otros, los artículos 74° y 86° del mencionado TUO
variándose de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención
y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de
cuarta categoría, a partir del 1 de enero de 2015;
Que, el primer párrafo del artículo 74° del mencionado
TUO establece que tratándose de rentas de cuarta
categoría, las personas, empresas y entidades a que se
ref‌i ere el inciso b) del artículo 71° antes señalado, deberán
retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a la
renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que
abonen o acrediten;
Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 86°
del mismo TUO dispone que las personas naturales
que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán
con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas
mensuales que determinarán aplicando la tasa de 8%
(ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada
o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código
Tributario, señalando que dicho pago se efectuará sin
perjuicio de los que corresponda por rentas de otras
categorías;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 215-2006-EF
se establecieron disposiciones referidas a la suspensión
de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta por rentas de cuarta categoría;
Que, el artículo 5° del referido decreto supremo
establece, entre otros supuestos, que la SUNAT autorizará
las solicitudes relativas a la suspensión de retenciones y/
o pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentadas
entre enero y junio por los contribuyentes cuyos ingresos
superen el importe establecido por aquella, cuando el
impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o
rentas de cuarta y quinta categorías que les corresponda
pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio
sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10%
al promedio mensual de los ingresos proyectados por
rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de
meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el
mes de presentación de la solicitud inclusive;
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar
el referido Decreto Supremo N° 215-2006-EF a las
modif‌i caciones introducidas por la Ley N° 30296;
En uso de las facultades conferidas por el último
párrafo del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE
LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Sustitúyase el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del
artículo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, que
regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría,
por el siguiente texto:
“Artículo 5°.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE
LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
(…)
b.2.1) Tratándose de solicitudes presentadas entre
enero y junio, el Impuesto a la Renta por las rentas de
cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías
que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos
proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe
que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los
ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría,
multiplicado por el número de meses transcurridos desde
el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la
solicitud inclusive.
(…)”.
Artículo 2°.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
“El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1183678-5
Aprueban actualización de Tablas
Aduaneras aplicables a la importación
de productos incluidos en el Sistema
de Franja de Precios a que se refiere el
D.S. Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO
N° 378-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF
se estableció el Sistema de Franja de Precios como un
mecanismo que permitiese estabilizar las f‌l uctuaciones
de los precios internacionales de algunos productos
agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la
aplicación de derechos variables adicionales y rebajas
arancelarias determinados en función de Tablas
Aduaneras;

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