RESOLUCION, N° 092-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD -RESOLUCION-N° 092-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021

Modifican el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 092-2021-OS/CD

Lima, 3 de mayo de 2021

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43.a del Decreto Ley N° 25844, la Ley de Concesiones Eléctricas, las transferencias de energía entre generadores determinados por el COES, a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, están sujetas a regulación;

Que, en el artículo 13 literal b) de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establece que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justificada;

Que, mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), el cual tiene por objetivo calcular los costos variables de las unidades de generación del SEIN. Posteriormente fue modificado mediante Resoluciones N° 201-2017-OS/CD y N° 193-2018-OS/CD para adecuarlo al Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM y a la modificación del Decreto Supremo N° 016-2000-EM;

Que, por otro lado, el 21 de setiembre de 2020 se publicó en El Peruano la sentencia recaída en el proceso de acción popular con Expediente N° 28315-2019-LIMA (“Sentencia”), emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se declaró nulo el Decreto Supremo N° 043-2017-EM y, a su vez, se ordenó que el Estado Peruano emita una nueva regulación de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 039-2017-EM;

Que, en atención al mandato judicial, el 19 diciembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 031-2020-EM (“DS-031”) que estableció disposiciones generales referidas a la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica. En el DS-031 se ordena que el COES proponga a Osinergmin la propuesta de modificación de los procedimientos técnicos, acompañados de sus respectivos informes sustentatorios, en un plazo máximo de 30 días hábiles y se otorgó a Osinergmin un plazo máximo para su aprobación de 60 días hábiles desde la recepción de las propuestas enviadas por el COES; también se establecieron las etapas y plazos a seguirse para la aprobación final de la modificación del procedimiento técnico citado, los cuales difieren de los establecidos en la Guía;

Que, las políticas sectoriales refrendadas por el Ministerio de Energía y Minas, en los decretos supremos emitidos desde el año 2000, resultaban suficientes para conocer de forma certera qué concepto iba a representar el costo del gas natural en los Costos Marginales del sistema. Sin embargo, con el DS 031, ello no ha quedado definido, requiriendo por tanto la modificación del PR-31, a fin de completar la regulación que remplazará a la declarada nula por la Sentencia;

Que, siguiendo el procedimiento establecido, mediante carta COES/D-096-2021 del 04 de febrero de 2021, el COES remitió a Osinergmin la propuesta de modificación del PR-31, la cual incluye la modificación de la metodología y criterios para la formación de los costos variables de las centrales/unidades térmicas que utilizan Gas Natural como combustible para la generación de electricidad. En este sentido, de conformidad con el literal a) del artículo 2.2 del DS-031, mediante Oficio N° 285-2021-GRT del 25 de febrero de 2021, se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-31, y se le otorgó un plazo para subsanar las mismas hasta el 08 de marzo de 2021. En el plazo otorgado, el COES remitió a Osinergmin la respuesta a las observaciones, mediante la carta COES/D-178-2021;

Que, con Resolución N° 052-2021-OS/CD publicada el 23 de marzo de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación del PR-31, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2.2 del DS-031, en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución N° 052-2021-OS/CD se otorgó un plazo hasta el 05 de abril de 2021, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas: Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Engie Energía Perú S.A., Aris Industrial S.A., Sociedad Nacional de Industrias, Cerámica San Lorenzo S.A.C., Asociación Tarifa Justa y Bienestar Social, Subcomité de Usuarios Libres del COES, Termochilca S.A., Statkraft Perú S.A., Fénix Power Perú S.A., Intelfin Estudios y Consultoría S.A.C...

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