DECRETO SUPREMO, N° 031-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que establece disposiciones para la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica-DECRETO SUPREMO-N° 031-2020-EM

Fecha de disposición19 Diciembre 2020
Fecha de publicación19 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que establece disposiciones para la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica

decreto supremo

n° 031-2020-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 043-2017-EM, Decreto Supremo que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, se establece un precio mínimo para la declaración de precios de gas natural por parte de los generadores eléctricos que utilizan dicho combustible;

Que, en el proceso de Acción Popular N° 28315-2019, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emite la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019, mediante la cual declara “(…) NULO el Decreto Supremo N° 043-2017-EM, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, que modificó el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM; y se ordena que el Estado cumpla con regular de conformidad con el Decreto Supremo N° 039-2017-EM (…)”;

Que, el 26 de agosto de 2020, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, que en representación del Estado asume la defensa en el mencionado proceso constitucional, fue notificada con la referida sentencia; la cual se puso en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas el 28 de agosto de 2020, y fue publicada el en el diario oficial “El Peruano” el 21 de septiembre de 2020;

Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que “Ninguna autoridad (…) puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución (…)”;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, recoge el carácter vinculante de las decisiones judiciales, en los siguientes términos: “toda (…) autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales (…) emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”;

Que, para el cumplimiento de la Sentencia de Acción Popular y, en atención a los principios de competencia y de ejercicio legítimo del poder establecidos en el artículo VI de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 1.17 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respectivamente, resulta necesario considerar la competencia de cada una de las entidades que participan en la formulación y aprobación correspondiente a la regulación de los precios de gas natural para fines de generación eléctrica, entre la que destaca la política para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR