DECRETO SUPREMO, Nº 039-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que regula la aplicación del artículo 5.2. del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 039-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el Reglamento), con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, se fijaron horas de regulación y probabilidad de excedencia mensual de centrales hidráulicas, horas punta del sistema eléctrico y margen de reserva a que se refiere el Reglamento;

Que, el artículo 5 de dicho dispositivo modificado por los Decretos Supremos Nº 034-2001-EM, Nº 055-2002-EM, Nº 014-2006-EM y Nº 019-2017-EM, dispone para efectos de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento, que respecto de las entidades de generación que utilicen gas natural como combustible, la información a presentar por sus titulares consiste en un precio único del gas natural puesto en el punto de entrega de cada central de generación, una fórmula de reajuste y la información relativa a la calidad del combustible, que considera los costos de suministro, transporte y distribución de gas natural, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-EM, se modificó el citado artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, con la finalidad de establecer que la declaración del precio único de gas natural, sea presentada por las entidades de generación dos veces al año. La primera presentación se realiza el último día hábil de la primera quincena del mes de noviembre, estando vigente para el periodo de avenida (desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo del siguiente año), en tanto que, la segunda presentación se realiza el último día hábil de la primera quincena del mes de mayo, estando vigente para el periodo de estiaje (desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre);

Que, en el diseño del mercado eléctrico peruano, el precio del mercado de corto plazo, se forma en base al despacho de mínimo costo programado por el COES;

Que, las centrales que utilizan el gas natural, han venido declarando costos bajos, en algunos casos cercanos a cero, ocasionando que el precio del Mercado de Corto Plazo esté en niveles por debajo de los costos reales de...

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