DECRETO SUPREMO, Nº 019-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 019-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el Reglamento), con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley;

Que el artículo 106 del Reglamento, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM establece que los Costos Marginales de Corto Plazo de energía que requieran ser proyectados se calculan con los mismos modelos matemáticos e información utilizados en la planificación y en la programación de la operación, y serán comunicados junto con ésta a los integrantes del COES. Los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, serán los correspondientes a la operación real del sistema en el período considerado. En caso que una central térmica resultara marginal, el Costo Marginal de Corto Plazo, no puede ser en ningún caso inferior al costo variable de dicha central;

Que, el artículo 105 del Reglamento, incorporado por Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, establece que el COES calcula, para cada hora o grupo de horas, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía del sistema en las barras de las subestaciones en que se produzcan entregas y retiros de energía. El Costo Marginal de Corto Plazo de energía se calcula teniendo en cuenta el costo promedio en que incurre el sistema eléctrico en conjunto durante una hora para suministrar una unidad adicional de energía en la barra correspondiente, considerando la operación óptima determinada por el COES;

Que, el artículo 99 del Reglamento establece que la información relativa a precios y la calidad de combustible en centrales termoeléctricas para los primeros doce meses de planificación, será proporcionada a la Dirección de Operaciones por los titulares de las entidades de generación, acompañados de un informe sustentatorio de los valores entregados. La Dirección de Operaciones respeta la información alcanzada para un período mínimo de dos meses. Cualquier modificación de la misma, que solicite un integrante, dentro del lapso indicado...

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