DECRETO SUPREMO, Nº 026-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad-DECRETO SUPREMO-Nº 026-2016-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de, entre otros objetivos, asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva, reduciendo además la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, y adoptando las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación;

Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores, los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan por vía reglamentaria. Adicionalmente, el mencionado artículo dispone que por Reglamento se establecerá los lineamientos para el funcionamiento y organización del Mercado de Corto Plazo, las reglas para la liquidación de las operaciones de transferencia, las condiciones y requisitos a que se encuentra sujeta la participación de Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios, así como los términos y condiciones para la constitución de garantías y las penalidades por su incumplimiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, publicado el 11 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, en cuya Única Disposición Transitoria se dispuso que en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de su publicación, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debía presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN) los procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012, se dictaron medidas transitorias sobre el mercado de electricidad, en cuyo artículo 3 se dispuso la suspensión de la aprobación de los procedimientos técnicos relacionados al Reglamento del Mercado de Corto Plazo hasta que se culmine con el proceso de revisión y modificación del mismo, y la prepublicación del proyecto de modificación del citado Reglamento a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el diseño del mercado eléctrico previsto en la Ley Nº 28832 conserva una estructura común aplicada a nivel internacional, en la cual los Mercados Eléctricos Mayoristas se constituyen cuando menos por un mercado de transacciones de energía y de mecanismos de asignación de Servicios Complementarios, ello puede evidenciarse en el Artículo 14 de Ley Nº 28832 donde se diferencian las funciones administrativas del COES para el Mercado de Corto Plazo y para los Servicios Complementarios. Considerando el diseño del mercado eléctrico, el Mercado Mayorista de Electricidad peruano se encuentra conformado por el Mercado de Corto Plazo, el sistema de asignación de Servicios Complementarios, el mecanismo de asignación de inflexibilidades operativas y los componentes que permiten enfrentar el riesgo por limitaciones en la capacidad de transmisión eléctrica. El Mercado de Corto Plazo incluye a las transacciones de energía y el sistema de remuneración de potencia;

Que, luego de la revisión del Reglamento del Mercado de Corto Plazo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, del análisis de las condiciones complementarias para su funcionamiento y de la revisión de los comentarios recibidos en la etapa de prepublicación de la presente norma, se ha visto por conveniente aprobar el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, el cual perfecciona algunas disposiciones del Mercado de Corto Plazo e incluye reglas sobre la participación de nuevos agentes, las obligaciones que debe cumplir el COES, entre otros aspectos;

De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad

Apruébese el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación de los Procedimientos Técnicos indicados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria.

Las Disposiciones Complementarias Transitorias y Derogatorias entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Procedimientos

En un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el COES deberá presentar para aprobación de OSINERGMIN los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 28832 que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad.

Segunda.- Implementación de Sistemas de Información

El COES implementará un sistema de información para la administración y monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad, de manera transparente y segura. Este sistema de información debe incluir los equipos, programas, portales de internet, sistemas de comunicación u otros con el fin de proveer a los agentes del mercado de información relevante sobre el Mercado Mayorista de Electricidad. El sistema de información deberá estar operativo a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Tercera.- Incorpórese los artículos 105 al 108 al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los cuales dejarán de estar vigentes, a la entrada en vigencia de los Procedimientos Técnicos indicados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo,

CÁLCULO DE COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO

Artículo 105º.- El COES calculará, para cada hora o grupo de horas, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía del sistema en las barras de las subestaciones en que se produzcan entregas y retiros de energía.

El Costo Marginal de Corto Plazo de energía, conforme a la definición Nº 5 del anexo de la Ley, se calculará teniendo en cuenta el costo promedio en que incurre el sistema eléctrico en conjunto durante una...

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