DECRETO SUPREMO N° 027-2011-EM - Aprueban Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad

Fecha de publicación11 Junio 2011
Fecha de disposición11 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
444356
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes
en comisión de servicio de los señores David Enrique
Dall’Orto Cacho, Director de Ef‌i ciencia Normativa para
la Productividad y Competencia de la Dirección General
de Asuntos de Economía Internacional, Competencia
y Productividad, Eduardo Humberto Canales Ojeda,
Consultor de la Dirección General de Política de
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y
Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al
Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSION, a la ciudad de Ho Chi
Minh, República Socialista de Vietnam, entre el 12 y 26
de junio de 2011, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor David Enrique Dall’Orto Cacho
Pasajes : US$ 3 260,00
Viáticos : US$ 2 340,00
Señor Eduardo Humberto Canales Ojeda
Pasajes : US$ 4 399,00
Viáticos : US$ 1 560,00
Señor Carlos Alberto Herrera Perret
Pasajes : US$ 4 389,00
Viáticos : US$ 3 120,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado los viajes, los referidos
representantes deberán presentar ante el Titular de la
Entidad un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes
autorizados.
Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana
de cualquier clase o denominación a favor de los
representantes cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
652191-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento del Mercado de
Corto Plazo de Electricidad
DECRETO SUPREMO
N° 027-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el
Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene
como objeto perfeccionar las reglas establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas a fin de, entre
otros, asegurar la suficiencia de generación eficiente
que reduzca la exposición del sistema eléctrico
peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos
de racionamiento prolongado por falta de energía,
asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica
más competitiva, reduciendo además la intervención
administrativa para la determinación de los precios
de generación mediante soluciones de mercado, y
adoptando las medidas necesarias para propiciar la
efectiva competencia en el mercado de generación;
Que, de acuerdo a lo anterior, el Artículo 11° de la Ley
N° 28832 contempla la f‌i gura del Mercado de Corto Plazo,
estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los
Generadores como los Distribuidores para atender a sus
Usuarios Libres y los Grandes Usuarios Libres, con las
condiciones y requisitos que se disponga en el respectivo
Reglamento;
Que, la referida Ley dispone que a través del
Reglamento se establecerán los términos y condiciones
para la constitución de garantías y las penalidades por su
incumplimiento;
Que, por tanto es necesario expedir el Reglamento del
Mercado de Corto Plazo a que se ref‌i ere la Ley N° 28832,
a efectos de regular su funcionamiento y organización;
De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del
Mercado de Corto Plazo
Apruébese el Reglamento del Mercado de Corto
Plazo, el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróguese los Artículos 105º al 108º del Reglamento
de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
93-EM.
Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al
día siguiente del vencimiento del Decreto de Urgencia N°
049-2008.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DEL MERCADO DE
CORTO PLAZO DE ELECTRICIDAD
Artículo 1º.- Def‌i niciones
1.1 Todas las palabras ya sea en singular o plural que
empiecen con mayúscula, tienen los signif‌i cados que se
indican a continuación o los que se def‌i nen en la Ley o
en la LCE:
a) Barras de Transferencias: Son las barras
pertenecientes al sistema de transmisión del SEIN,
cuya tensión es superior a 100 kV, en las cuales se
contabilizan las Entregas y/o Retiros de energía por parte
de los Participantes. En el caso de los Generadores con
recursos energéticos renovables, son las barras de oferta
establecidos en sus respectivos contratos de suministro
suscritos con el Estado en el marco del Decreto Legislativo
Nº 1002.
b) Entrega: Energía activa aportada por una unidad de
generación en una Barra de Transferencia.
c) LCE: Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones
Eléctricas”.
d) Ley: Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo
Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica”.
e) MCP: Mercado de Corto Plazo.
f) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería.
g) Participantes: Agentes que participan en el Mercado
de Corto Plazo conforme al numeral 11.1 del Artículo 1
de la Ley.
h) Procedimiento: Procedimientos aprobados por
OSINERGMIN conforme a lo establecido en el Reglamento

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