ACUERDO, N° 006-2020/TCE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Acuerdo de Sala Plena sobre la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa y sancionar por infracciones cometidas en el marco de las contrataciones efectuadas por los organismos del Sistema Electoral, autorizadas para exonerarse de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado-ACUERDO-N° 006-2020/TCE

Fecha de disposición02 Julio 2020
Fecha de publicación02 Julio 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Acuerdo de Sala Plena sobre la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa y sancionar por infracciones cometidas en el marco de las contrataciones efectuadas por los organismos del Sistema Electoral, autorizadas para exonerarse de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado

acuerdo de sala plena

N° 006-2020/TCE

Tribunal de Contrataciones del Estado

En la Sesión N° 06-2020/TCE de fecha 5 de junio de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por mayoría, lo siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA N° 006-2020/TCE

ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SANCIONAR POR INFRACCIONES COMETIDAS EN EL MARCO DE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS POR LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA ELECTORAL, A QUIENES SE AUTORIZA EXONERARSE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

  1. ANTECEDENTES

    En la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, se estableció que quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11° de la presente Ley, así como de las disposiciones contendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, las contrataciones y adquisiciones que tengan por objeto el desarrollo de las elecciones generales a llevarse a cabo durante el año fiscal 2006, siempre que sean realizadas por los organismos conformantes del sistema electoral, incluso indirectamente mediante convenios de administración de recursos suscritos o por suscribirse. Asimismo, exceptúese al Jurado Nacional de Elecciones de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8° de la presente Ley, con la exclusión de la prohibición de contratos a los miembros de los Jurados Especiales Electorales.

    Mediante la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autorizó a los Órganos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a efectos de realizar las contrataciones de servicios necesarias a través de locaciones de servicios. Asimismo, para las contrataciones de bienes y servicios que no superen los S/. 430,000.00, puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en tanto que para las contrataciones que superen dicho monto, se aplica lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.

    Así también, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, autorizó a los organismos del Sistema Electoral a exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de la locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2012.

    Mediante la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y modificatorias, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2013.

    En términos similares, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2014.

    De igual modo, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2015.

    Mediante la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2016.

    Asimismo, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así...

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