RESOLUCION, Nº 162-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el 'Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de Gas Natural'-RESOLUCION-Nº 162-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2019

Lima, 26 de septiembre de 2019

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-386-2019 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”, que tiene por finalidad reglamentar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, que establece el Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, en aplicación del principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 153-2018-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural” y su exposición de motivos con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando las sugerencias y comentarios de los actores interesados, corresponde aprobar la norma “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”, que tiene por finalidad reglamentar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM;

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28- 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación
  1. Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”, que consta de dos (2) Títulos, once (11) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución.

  2. Aprobar los siguientes Anexos al procedimiento denominados: Anexo Nº 1 “Reporte diario del Productor”, Anexo Nº 2 “Reporte diario del Concesionario de Transporte de gas natural”, Anexo Nº 3 “Reporte diario del Concesionario de Distribución de gas natural por red de ductos conectado a un Concesionario de Transporte”, Anexo Nº 4 “Reporte diario del Concesionario de Distribución de gas natural abastecido por GNC y/o GNL”, Anexo Nº 5 “Listado de Contactos para las comunicaciones ante la ocurrencia de una situación no programada que afecte el abastecimiento de gas natural y durante la activación del Mecanismo de Racionamiento”, Anexo Nº 6 “Protocolo de Comunicaciones” y Anexo Nº 7 “Diagrama de Flujo del Protocolo de Comunicaciones” cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º Vigencia

La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3º Publicación

La presente resolución y la norma aprobada se publican en el diario oficial El Peruano y, el mismo día, conjuntamente con sus anexos y la exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Única.- Autorización a la Gerencia General de Osinergmin

Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a modificar mediante resolución los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en caso resulte necesario.

Única.- Incorporar la mención a la presente resolución y al Decreto Supremo Nº 017-2018-EM en los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del Rubro 1, numerales 2.13 y 2.24 del Rubro 2 y en los numerales 4.1.1 y 4.2.6 del Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus modificatorias y sustitutorias, con lo que los numerales mencionados quedan redactados como sigue:

Anexo

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MECANISMO DE RACIONAMIENTO DE GAS NATURAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objetivo

Establecer el procedimiento para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, del Mecanismo de Racionamiento de gas natural ante situaciones que afecten y pongan en emergencia el abastecimiento de gas natural en el país.

Artículo 2 Alcance

El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio para los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los operadores de Plantas de Licuefacción, el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) y los Consumidores Independientes de Gas Natural del Sector Energía, ante la declaración de Emergencia efectuada por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3 Base Legal

La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente:

  1. Ley Nº 26734: Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

  2. Ley Nº 27332: Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos.

  3. Ley Nº 27699: Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

  4. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

  5. Decreto Supremo Nº 018-2004-EM: Aprueba Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos.

  6. Decreto Supremo Nº 042-2005-EM: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

  7. Decreto Supremo Nº 081-2007-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

  8. Decreto Supremo Nº 040-2008-EM: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

  9. Decreto Supremo Nº 062-2009-EM: Aprueban Normas para la coordinación e intercambio de información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el COES.

  10. Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM: Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del...

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